STSJ Andalucía 2034, 21 de Octubre de 2005

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2005:2034
Número de Recurso1995/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2034
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D.Javier Rodríguez Moral.

En Sevilla, a 21 de octubre de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 1995/2003, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.", como sucesora por absorción de don la compañía "GESINAR S.L.", representada por el Procurador Sr. DÍAZ VALOR; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado; y el Ayuntamiento de Lepe, representado por el Procurador Sr. GARCÍA PAUL. Ha sido ponente Javier Rodríguez Moral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 4 de junio de 2003, recaído en la reclamación n° 21/286/01, promovida contra el acuerdo del Alcalde de Lepe por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el alta en el Impuesto de Actividades Económicas de los ejercicios 1997 a 2000 y de la deuda a ingresar resultante.

SEGUNDO

Por la actora se formuló demanda con fecha 1 de septiembre de 2004 en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, terminó suplicando que se anulase la resolución recurrida

TERCERO

Existiendo conformidad en los hechos, no se recibió el recurso a prueba; y, no solicitada vista ni conclusiones ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.

CUARTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado de 20 de octubre de 2005, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A la compañía "GESINAR S.A.", dedicada a la gestión de los activos inmobiliarios del BBVA procedente de ejecuciones, fundamentalmente por préstamos hipotecarios, a la venta de los inmuebles adjudicados en pago de las deudas ejecutadas, le fueron levantadas actas por los Servicios de Inspección del Ayuntamiento codemandado, en las que se hace constar que dicha sociedad, dedicada a la actividad de venta de edificaciones, no figuraba de alta en el Impuesto de actividades, por lo que procede a dar de alta y liquidar las cuotas fijas y variables de dichos ejercicios.

Como bien señala la actora, la cuestión aquí se limita a decidir si la actividad de venta de edificaciones adjudicadas al banco, único socio, en ejecuciones judiciales por deudas, deben considerarse actividad de promoción incluida en el epígrafe 833.2 del Real Decreto Legislativo 1175/1990 . Al respecto la actora, partiendo de la definición de promotor inmobiliario contenida en la Ley 38/1999 , entiende que su actividad no es la de promotor inmobiliario, siendo su actividad meramente instrumental a fin de colocar los activos inmobiliarios del banco procedentes de ejecuciones judiciales. En consecuencia, el epígrafe en que, en su caso habría que incluirla es el 834 o en el...

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