STSJ Islas Baleares , 23 de Mayo de 2003

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2003:714
Número de Recurso1896/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 440 En la ciudad de Palma de Mallorca a veintitrés de mayo del año dos mil tres.

ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos N° 1896 de 1997, seguidos entre partes; como demandante, Centros Comerciales Continente, ahora Carrefur, Sociedad Anónima, representada y asistida de la Letrada Dª. Leonor Abeal García; y como Administración demandada, Ayuntamiento de Palma, representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullan, y asistido por el Letrado Municipal.

El objeto del recurso es la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, publicada el 28 de diciembre de 1996 y en vigor desde el 1 de enero siguiente, a través del acuerdo de la Comisión de Gobierno, adoptado en sesión celebrada el 22 de octubre de 1997, por el que se desestimaba el recurso de reposición contra el recibo número RA 97005748, por importe de 8.082.804 pesetas.

La cuantía del recurso se ha fijado en 48.578, 63 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 17 de diciembre de 1997, admitiéndose a trámite por providencia del día 7 de marzo siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 4 de agosto de 1998, solicitando la estimación del recurso con anulación de la Ordenanza y la liquidación. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Ayuntamiento de Palma contestó a la demanda el 9 de junio de 1999, solicitando la declaración de inadmisibilidad del recurso o la desestimación, con imposición de costas. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 3 de octubre de 2000, se acordó no recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 16 de mayo de 2001, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 9 de mayo de 2003, se señaló el día 20 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

La aquí recurrente, Centros Comerciales Continente, ahora Carrefur, Sociedad Anónima, con establecimiento comercial abierto al público en la calle Cardenal Rossell, número 168, en el término municipal de Palma de Mallorca, al que venía siendo aplicado un índice de situación correspondiente a la calle de sexta categoría hasta 1996, año en el que la liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas ascendería a 5.283.872 pesetas, a raíz de que fuese modificada la Ordenanza Fiscal para 1997, con lo que la calle indicada pasó a tener tres índices de situación y, en concreto, para el tramo donde se ubica el establecimiento de la recurrente, se establecía que era de primera categoría, en definitiva, se practicó así liquidación por importe de 8.082.804 pesetas y, desestimado el recurso de reposición presentado, agotada de ese modo la vía administrativa, se ha instalado la controversia en esta sede, esgrimiéndose en la demanda, en síntesis, que la Ordenanza es ilegal por cuanto vulnera el artículo 89 de la Ley de Haciendas Locales al haberse fijado el índice...

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