Impuesto sobre actividades económicas. Hecho imponible

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Entidad holandesa que abre una oficina en España para hacer publicidad y suministrar información sobre actividades y productos de la propia entidad. Consulta DGT de 19-1-00.

El Convenio para evitar la doble imposición no es aplicable al Impuesto sobre Actividades Económicas, por lo que será de aplicación la legislación interna española. En virtud de la misma, la Oficina abierta en España deberá tributar por el IAE por las actividades realizadas en territorio español, aunque dichas actividades sean ejercidas para la propia empresa, por lo que deberá darse de alta en el epígrafe o epígrafes que correspondan a la actividad o actividades desarrolladas en España. También estará obligada a conseguir su NIF como cualquier otra persona física o jurídica que tenga relación con la Administración Fiscal Española, así como a practicar las retenciones sobre las remuneraciones de sus empleados y a efectuar los ingresos correspondientes en el Tesoro Público

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Sentencias

1) Se tributa por la titularidad de los salones recreativos y de juego y por cada máquina recreativa instalada en ellos. STSJ de Madrid de 24-1-00. P.: Sra. Tamames Prieto-Castro. JT 2000/719.

Fundamento Jurídico 3.º: «El Impuesto sobre Actividades Económicas tiene un carácter eminentemente censal de modo que su devengo se produce por la sola incorporación a una matrícula independientemente de los beneficios económicos que la actividad efectivamente produzca y que son materia de otros tributos. La sola matriculación como Salón no genera otra consecuencia que la de estar a Derecho o en condiciones de explotar las máquinas recreativas y de azar, de manera que si no explotan éstas, el tributo se devenga igualmente. Si además se explotan, dichas máquinas completan la cuantía del Impuesto. Con ello no estimamos que se produzca una duplicación impositiva o repetición del concepto tributario. Hay también una clara razón lógica de reducción al absurdo: Si se determinase el Impuesto por la sola actividad de salón y su superficie prescindiendo de las máquinas, podría darse el caso de que tributasen lo mismo dos salones idénticos, uno con tres máquinas y otro con treinta. El desglose de conceptos impositivos responde a una diferencia real de contenido de las actividades que constituyen el hecho imponible y a un razonable modo de determinación de sus parámetros que en último término van referidos a beneficios presuntos de la actividad del sector según el artículo 86.1.4.ª de la Ley de Haciendas Locales».

2) Un abogado que no esté colegiado no está sujeto al IAE. STSJ de Galicia de 27-1-00. P.: Sr. D’Amorin Vieitez. JT 200...

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