STSJ Comunidad de Madrid 21/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2008:586
Número de Recurso618/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución21/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00021/2008

PROCURADOR D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE

PROCURADOR D. MANUEL SANCHEZ PUELLES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 21

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. José Ignacio Parada Vázquez

___________________________________

En la villa de Madrid, a diecisiete de enero de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 618/2004, interpuesto por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en representación de la entidad THEMIS CONSULTORES, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 19 de diciembre de 2003, que desestimó la reclamación núm. 28/23511/01 deducida contra providencia de apremio derivada de liquidación cameral; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, y como codemandada la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, representada por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se estime íntegramente la demanda formulada, con expresa imposición de costas a las contrapartes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido.

TERCERO

La parte codemandada contestó a la demanda solicitando la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se acordó dar cumplimiento al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 15 de enero de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 19 de diciembre de 2003, que desestimó la reclamación deducida por la entidad actora contra providencia de apremio derivada de liquidación cameral relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 1997, por importe de 12´81 euros (2.131 pts.), incluido recargo de apremio.

SEGUNDO

En la demanda se invoca la disconformidad a Derecho de la liquidación cameral de la que deriva la providencia de apremio aquí recurrida, acto liquidatorio sobre el que no puede pronunciarse esta Sala ya que la petición de anulación debió ser planteada mediante la interposición en tiempo y forma del pertinente recurso, toda vez que en este proceso sólo cabe enjuiciar la legalidad de la reseñada providencia de apremio.

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