STSJ Cataluña , 28 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2001:14871
Número de Recurso916/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 916/97 Partes: D. Pedro Miguel C/ TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA SENTENCIA N° 1253/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRAN CASTELLS Dª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

916/97, interpuesto por D. Pedro Miguel , representado y defendido por la letrada Dª ROSA Mª. SÁNCHEZ GUERRERO, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y defendido por el LETRADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La letrada citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de fecha 19/12/96 recaída en reclamación n°

08/3523/94 contra acuerdo de la A.E.A.T. por concepto de I.A.E.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 14 de febrero de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora, practicándose las que se consideraron de aplicación. Finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 14 de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la substanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Pedro Miguel , la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 19 de diciembre de 1996 por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 08/3523/94 contra acuerdo dictado por la administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la Administración de Cornellá por el concepto de resolución desestimatoria del recurso de reposición contra acto censal del Impuesto sobre Actividades Económicas.

SEGUNDO

En el suplico de su demanda,...

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