Real Decreto 2680/1982, de 15 de Octubre, sobre actas notariales de determinacion de Saldo.

MarginalBOE-A-1982-28004
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

Ante el hecho, cada vez más frecuente, de que los préstamos bancarios y otras operaciones de crédito se formalicen en escritura pública en que se pacta el sistema de certificación bancaria incorporada a acta notarial para determinar la cantidad líquida exigible en caso de ejecución, parece oportuno regular los requisitos del acta notarial indicada, como lo hiciera la Orden de este Ministerio de veintiuno de abril de mil novecientos cincuenta respecto de los supuestos de intervención de agentes de cambio y bolsa y corredores de comercio colegiados. En su virtud, al amparo de la autorización conferida por el artículo cuarenta y siete de la Ley del notariado de veintiocho de mayo de mil ochocientos sesenta y dos, oído El Consejo de Estado, de acuerdo con el voto particular formulado en el dictamen emitido por dicho alto cuerpo consultivo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo único

Si en los contratos y operaciones de crédito de cualquier clase otorgadas mediante escritura pública por entidades de crédito, ahorro y financiación, se hubiese pactado que la cantidad líquida exigible en caso de ejecución sea determinada en acta notarial, el Notario, a requerimiento de los representantes legales de la entidad, la levantará Determinando y fijando el saldo de la cuenta, con incorporación de la certificación de la entidad acreedora y referencia de la documentación que lo acredite.

Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Justicia, pío cabanillas gallas.

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