ATS, 20 de Mayo de 2004

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
ECLIES:TS:2004:6527A
Número de Recurso24/2004
ProcedimientoInadmision de Recurso de Revisión
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de don Rafael presenta demanda de revisión contra sentencia nº 22/2001 dictada en segunda instancia por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida que confirma la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de esa Ciudad en juicio número 311/2000; se alega como causa de revisión la descrita en el art. 510.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión a trámite de la demanda, lo ha emitido en el sentido de que procede la inadmisión a trámite.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Pedro González Poveda

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El pretendido documento en que se apoya la demanda de revisión consiste en un acta notarial en que se recogen las manifestaciones de quien dice haber presenciado la forma en que se produjo el accidente de circulación que dio origen al citado juicio verbal. Tal acta notarial no reúne los requisitos exigidos por el art. 510.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se trata de un documento preconstituido a instancia de la parte, no de un documento recobrado u obtenido, de los que no hubiese podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado; el precepto se está refiriendo así a documentos preexistentes al inicio del litigio en que se dictó la sentencia cuya rescisión se pide.

En consecuencia y de acuerdo con el informe por el Ministerio Fiscal, procede la inadmisión a trámite del recurso con devolución a la parte del depósito constituido. LA SALA ACUERDA

Que debía inadmitir o inadmitía a trámite el recurso de revisión formulado por el Procurador don Ramón Rodríguez Nogueira en la representación que acredita, contra la sentencia número 22/2001 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida.

Devuélvase a la parte el depósito constituido para recurrir librando los despachos necesarios.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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