ATS, 20 de Mayo de 2004
Ponente | D. PEDRO GONZALEZ POVEDA |
ECLI | ES:TS:2004:6527A |
Número de Recurso | 24/2004 |
Procedimiento | Inadmision de Recurso de Revisión |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2004 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO
Por la representación procesal de don Rafael presenta demanda de revisión contra sentencia nº 22/2001 dictada en segunda instancia por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida que confirma la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de esa Ciudad en juicio número 311/2000; se alega como causa de revisión la descrita en el art. 510.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Remitidas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión a trámite de la demanda, lo ha emitido en el sentido de que procede la inadmisión a trámite.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Pedro González Poveda
UNICO.- El pretendido documento en que se apoya la demanda de revisión consiste en un acta notarial en que se recogen las manifestaciones de quien dice haber presenciado la forma en que se produjo el accidente de circulación que dio origen al citado juicio verbal. Tal acta notarial no reúne los requisitos exigidos por el art. 510.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se trata de un documento preconstituido a instancia de la parte, no de un documento recobrado u obtenido, de los que no hubiese podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado; el precepto se está refiriendo así a documentos preexistentes al inicio del litigio en que se dictó la sentencia cuya rescisión se pide.
En consecuencia y de acuerdo con el informe por el Ministerio Fiscal, procede la inadmisión a trámite del recurso con devolución a la parte del depósito constituido. LA SALA ACUERDA
Que debía inadmitir o inadmitía a trámite el recurso de revisión formulado por el Procurador don Ramón Rodríguez Nogueira en la representación que acredita, contra la sentencia número 22/2001 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida.
Devuélvase a la parte el depósito constituido para recurrir librando los despachos necesarios.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.
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ATS, 7 de Octubre de 2013
...de 25 de Junio de 1.984 y 19 de Junio de 1.987 )" . Y en el mismo sentido ATS 14 de setiembre de 2000 ; ATS de 1 de mayo de 2001 ; ATS de 20 de mayo de 2004 ; ATS de 24 de abril de 2008 ; ATS de 21 de octubre de 2010 y ATS de 22 de noviembre de 2011 ). Sin que se aprecien razones de carácte......
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ATS, 15 de Septiembre de 2006
...se refiere a documentos preexistentes al inicio del litigio en el que se dictó la sentencia cuya rescisión se pide (Auto del Tribunal Supremo de 20 de Mayo de 2004 ), por ser la única manera de que se pueda imputar su no presentación a la fuerza mayor o la obra en la parte en cuyo favor se ......