STSJ Galicia 333/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2007:987
Número de Recurso7002/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución333/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA

A CORUÑA, catorce de Marzo de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007002 /2004, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por CONSTRUCCIONES RAFER,S.L., representado por el procurador MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ GONZALEZ, dirigido por el letrado LUIS BENJAMINS GONZALEZ RODRIGUEZ, contra ACUERDO DE 13-08-03 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE PONTEVEDRA SOBRE LIQUIDACION ACTA DE CONFORMIDAD POR IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIOS 1994 A 1997. RECLAM. 36/509 /2000. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE LUIS COSTA PILLADO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de Febrero de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 23.591,61 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, adoptado en sesión de fecha 13 de agosto de 2003, desestimatorio de la reclamación económico- administrativa número 36/509/00 formulada contra resolución del Inspector-Jefe de la AEAT de Pontevedra de fecha 31 de marzo de 2000, de imposición de sanción por infracción tributaria grave.

SEGUNDO

En apoyo de su pretensión de nulidad invoca la entidad recurrente la existencia de prescripción de la acción para imponer sanciones tributarias respecto del ejercicio 1994, cuestión que debemos analizar en primer término.

Antes del 19 de marzo de 1998, fecha en que entró en vigor la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, las actuaciones de comprobación e investigación de hechos imponibles o de sus bases, y las actuaciones conexas relativas a las infracciones que el sujeto pasivo pudiera haber cometido en relación con aquellos hechos imponibles, se tramitaban conjuntamente en un mismo expediente y la consecuencia era que los efectos del inicio de las actuaciones de comprobación e investigación eran comunes para la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación y para la prescripción de la acción para imponer sanciones tributarias.

Sin embargo, la situación cambió con la entrada en vigor la Ley 1/1998, al establecer ésta en el artículo 34.1 que "La imposición de sanciones tributarias se realizará mediante un expediente distinto o independiente del instruido para la comprobación e investigación de la situación tributaria del sujeto infractor, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR