Orden 9/2011, de 15 de marzo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a discotecas, salas de baile y salas de fiesta de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

En ejercicio de la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se aprobó la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, entre otros aspectos regula el ejercicio de las actividades de ocio en un adecuado marco de seguridad para el público asistente, de modo que se concilie el derecho al ocio y la convivencia ciudadana.

Dado que en los últimos años, las discotecas, salas de fiesta y salas de baile de la Comunidad Autónoma de La Rioja han generalizado la presencia de personal de control de acceso y en desarrollo de la Ley 4/2000, de 25 de octubre, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 32/2010, de 21 de mayo, por el que se regula la actividad de control de acceso a discotecas, salas de baile y salas de fiesta de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Esta norma prevé la celebración de pruebas para que las personas interesadas puedan acreditarse como personal de control de acceso a discotecas, salas de baile y salas de fiesta en la Comunidad Autónoma de La Rioja con la finalidad de ejercer esta actividad.

La presente Orden se divide en 9 artículos que regulan las bases generales, la convocatoria, el desarrollo de las pruebas y la acreditación y tres disposiciones finales.

El Anexo I establece el programa del curso formativo y el Anexo II reproduce el modelo de solicitud a las pruebas de acreditación.

El artículo 1 del Decreto 61/2010, de 31 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece que la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que corresponde la competencia en materia de espectáculos.

En su virtud, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 32/2010, de 21 de mayo, por el que se regula la actividad de control de acceso a discotecas, salas de baile y salas de fiesta de la Comunidad Autónoma de La Rioja y haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas, dispongo:

Artículo 1 Aprobación de las bases generales

Se aprueban las bases generales de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo recogido en el Decreto 32/2010, de 21 de mayo, por el que se regula la actividad de control de acceso a discotecas, salas de baile y salas de fiesta de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Convocatoria
  1. La convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo se realizará mediante Resolución del Consejero competente en materia de interior.

  2. Se celebrará al menos una prueba anual, sin perjuicio de que el órgano competente en materia de interior pueda estimar que concurren circunstancias objetivas que justifiquen más convocatorias.

Artículo 3 Requisitos de participación
  1. Podrán participar en las pruebas aquellas personas que pretendan realizar la actividad de control de acceso a discotecas, salas de baile y salas de fiesta de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. En la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en cada una de las convocatorias, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos generales:

    1. Ser mayor de edad.

    2. Tener la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la Unión Europea, o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes.

    3. Carecer de antecedentes penales.

  3. El requisito contemplado en la letra c) del punto anterior se acreditará por parte del aspirante mediante la presentación de la oportuna justificación documental o rellenando la autorización que a estos efectos consta en la solicitud, de cara a que sea el órgano competente en materia de interior el que acredite el cumplimiento de este requisito.

    La imposibilidad de acreditar el cumplimiento de este requisito ocasionará dará lugar a la exclusión del aspirante, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de esta Orden.

Artículo 4 Solicitudes
  1. Las solicitudes para participar en estas pruebas se ajustarán al...

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