ORDEN de 23 de mayo de 2008, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 23 de mayo de 2008, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo del sector en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del mismo, en particular. A este fin, prevé, entre otras garantías y cautelas, la creación de un Registro de Empresas Acreditadas, en el que deberán inscribirse las empresas que pretendan intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratistas o subcontratistas, que dependerá de la autoridad laboral competente, entendiéndose por tal la correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio de la empresa contratista o subcontratista, y establece que la inscripción en este Registro tendrá validez para todo el territorio nacional, siendo sus datos de acceso público con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas.

La plena efectividad de esta obligación exigía, no obstante, la aprobación por el Gobierno del Estado de la disposición reglamentaria de desarrollo de la Ley, de conformidad con lo previsto en esta norma legal. Esta necesidad es puesta de manifiesto por la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012), aprobada por el Consejo de Ministros, el 29 de junio de 2007. El Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 28 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, responde a esta necesidad. En su capítulo segundo, regula el régimen de funcionamiento de los Registros de Empresas Acreditadas, dependientes de las autoridades laborales autonómicas.

El Registro de Empresas Acreditadas se configura como un instrumento esencial que permite acreditar que las empresas que participan en los procesos de subcontratación en el sector de la construcción, como contratistas o subcontratistas, cuentan con los requisitos de calidad y solvencia exigibles, de acuerdo con el artículo 4.1 y 2.a), de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

La disposición transitoria primera de este Real Decreto establece que la obligación de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, prevista en el artículo 3 de este Real Decreto sólo podrá exigirse después de que hayan transcurrido doce meses desde su entrada en vigor. No obstante indica, que las empresas que deseen acreditarse durante el mencionado período, únicamente podrán solicitar su inscripción a partir del momento en que la autoridad laboral competente haya creado el correspondiente registro.

Por otra parte, el Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía, aprobado por Decreto 313/2003, de 11 de noviembre, ha prestado especial atención al sector de la construcción, contemplando diversas actuaciones dirigidas a reducir la siniestralidad laboral y a la implantación de la cultura preventiva en este sector. Esta preocupación y la alta sensibilidad de los agentes sociales y económicos en torno a la mejora de las condiciones de trabajo en el sector de la construcción hacen posible, asimismo, que en el VI Acuerdo de Concertación Social, suscrito el 25 de enero de 2005, se apueste de forma decidida por la adopción de medidas que hagan más eficaz el tratamiento de la prevención en esta actividad.

Las circunstancias anteriores aconsejan y hacen necesaria la aprobación de la presente Orden que se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 63.1.4.º y 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Su objeto es la creación del Registro de Empresas Acreditadas Como Contratistas o Subcontratistas, del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía y completar la normativa del Estado en determinados aspectos relativos a la organización y al funcionamiento de este Registro, en el marco de lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.

Por otra parte, la Consejería de Empleo apostando por la incorporación de las nuevas tecnologías de la información al ámbito de la Administración Pública, y con la finalidad de garantizar la utilización de los medios electrónicos en las relaciones que establece con los ciudadanos, habilita la tramitación electrónica de los distintos procedimientos administrativos previstos en esta Orden, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

En su virtud, y en uso de las competencias que me están conferidas por los artículos 21 y 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 118/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, a propuesta de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, previo informe de la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.

D I S P O N G O CAPÍTULO I

Disposiciones generales Artículos 1 a 21
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación del Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y el artículo 9 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Artículo 2 Obligación de inscripción.
  1. Están obligadas a inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, cuyo domicilio radique en el territorio de Andalucía.

  2. Igualmente, están obligadas a inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las empresas incluidas

    en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que desplacen trabajadores a España, en virtud de lo previsto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, cuya primera prestación de servicios en España, se vaya a llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos establecidos en la disposición adicional primera del citado Real Decreto.

  3. Estas empresas deberán asimismo comunicar a la Delegación Provincial de Empleo competente, para gestionar este Registro cualquier variación que afecte a los datos identificativos de la empresa, incluidos en la solicitud de inscripción.

Artículo 3 Naturaleza y adscripción.

El Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene naturaleza administrativa y carácter público y está adscrito a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, estando constituido por el conjunto de inscripciones y variaciones de datos que realicen las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo.

Artículo 4 Finalidad y Funciones.
  1. De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, garantizará el acceso a los datos de los distintos Registros de Empresas Acreditadas que se creen conforme al artículo 6 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

  2. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo, como órganos administrativos encargados de su llevanza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de esta Orden, tendrán las siguientes funciones:

  1. Tramitar los procedimientos relativos a las solicitudes de inscripción y renovación, las comunicaciones de variación de datos y solicitudes de cancelación, cumpliendo las formalidades y requisitos establecidos en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto y en la presente Orden.

  2. Expedir las certificaciones sobre las inscripciones registrales existentes en cualquier Registro relativas a las empresas contratistas y subcontratistas, a solicitud de éstas o de cualquier otra persona física o jurídica, entidad u organismo, público o privado.

  3. Dar acceso público a los datos obrantes en cualquiera de los Registros de Empresas Acreditadas del Sector de la Construcción, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas.

  4. La custodia y conservación de la documentación aportada por la empresa.

  5. Cualesquiera otras que se le atribuyan.

Asimismo podrán suministrar, en su caso, previa autorización de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, datos generales para hacer investigaciones y estudios referidos a estas actividades y operaciones, con las salvedades señaladas en el...

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