DECRETO 138/2007, de 26 de junio, de modificación del Decreto 208/1998, de 30 de julio, por el que se regula la acreditación de la corrección lingüística de los nombres y apellidos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

138/2007, de 26 de junio, de modificación del Decreto 208/1998, de 30 de julio, por el que se regula la acreditación de la corrección lingüística de los nombres y apellidos.

El artículo 19 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, dispone que los ciudadanos y las ciudadanas de Cataluña tienen derecho a usar la forma normativamente correcta en catalán de sus nombres y apellidos y a incluir la conjunción i entre los apellidos.

La Ley 8/1991, de 3 de mayo, sobre la autoridad lingüística del Institut d'Estudis Catalans, reconoce esta institución como la encargada de establecer y actualizar la normativa lingüística del catalán, por lo que la acreditación de la corrección de la forma de los nombres y apellidos tiene que hacerse de acuerdo con las normas ortográficas del Institut d'Estudis Catalans.

El artículo 2.2, del Decreto 208/1998, de 30 de julio, por el que se regula la acreditación de la corrección lingüística de los nombres y apellidos, establece que los certificados que acreditan la grafía normativamente correcta en catalán de los nombres y apellidos tienen que ser entregados por el Institut d'Estudis Catalans o por la Dirección General de Política Lingüística.

El Decreto 216/2005, de 11 de octubre, de estructura orgánica de la Secretaría de Política Lingüística, modificado por el Decreto 632/2006, de 27 de diciembre, por el cual se modifica la estructura orgánica de la Secretaría de Política Lingüística, conlleva cambios estructurales y de funciones de esta unidad, que afectan al servicio dedicado a la emisión de dichos certificados.

En consecuencia, se considera oportuno modificar el Decreto 208/1998, de 30 de julio, con el fin de atribuir exclusivamente la función de emitir las certificaciones de corrección lingüística de nombres y apellidos en catalán al Institut d'Estudis Catalans.

Visto que el artículo 143.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de lengua propia, que incluye, en todo caso, la determinación del alcance, los usos y los efectos jurídicos de su oficialidad, y también la normalización lingüística del catalán;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del vicepresidente y de la consejera de Justicia, y de conformidad con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el artículo 2.2 del Decreto 208/1998, de 30 de julio, por el...

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