DECRETO 186/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el sistema de acreditación de entidades de control y laboratorios de control de calidad de la edificación. [2001/X11575]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 186/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el sistema de acreditación de entidades de control y laboratorios de control de calidad de la edificación. [2001/X11575]

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, regula el proceso de la edificación en general, las exigencias técnicas y administrativas de la edificación, los agentes de la edificación y las responsabilidades y garantías.

Dentro de los agentes que regula la Ley se encuentran, en el artículo 14, las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación. Entre las obligaciones que se asignan a estos agentes está la de justificar la capacidad suficiente, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas.

El artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía otorga a la Generalitat Valenciana competencia exclusiva en esta materia. Así, mediante el Decreto 173/1989, de 24 de noviembre, del Gobierno Valenciano, fue regulada la acreditación de los laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación, según el sistema básico común al resto de Comunidades Autónomas, recogido en el Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre, en los términos y con los efectos que se establecen en este último.

En el periodo de tiempo transcurrido, los laboratorios han evolucionado ampliamente tanto en el número de empresas como en el número de áreas técnicas en que están acreditados, y la evolución se ha realizado no sólo en lo referido a aspectos técnicos, sino también en cuanto a establecimiento de sistemas de calidad internos. Además, un gran número de disposiciones técnicas y administrativas han sido aprobadas por la administración General del Estado o por la Generalitat Valenciana, como el Decreto 107/1991, de 10 de junio, del Gobierno Valenciano, que regula el control de calidad de viviendas, y en la que se hace preceptiva la intervención de los laboratorios acreditados.

En cuanto a las entidades de control de calidad de la edificación, si bien no ha existido acreditación por esta actividad, no es menos cierto que ha venido realizándose por diversas entidades todo tipo de asistencias técnicas bajo la responsabilidad de sus autores y sin una justificación de capacitación añadida sobre la que su titulación profesional le concediera y la experiencia adquirida.

La creciente diversidad de asistencias técnicas y la multiplicidad de agentes que interviene en el sector hace, sin embargo, oportuna la exigencia de la Ley, tanto para identificar como tales a las entidades de control de calidad de la edificación y su área de actuación, como para comprobar la suficiente capacidad por la disposición de los medios humanos y materiales adecuados a sus objetivos. El fin último, además del reconocimiento de la competencia de estos agentes es la protección de los usuarios del proceso edificatorio.

La política de calidad de la edificación de la Generalitat Valenciana exige una infraestructura de calidad en la Comunidad Valenciana en la que ambos agentes, laboratorios de ensayos y entidades de control presten su asistencia en la aplicación de métodos de control de calidad, así como en la realización de las actuaciones exigidas por la normativa o por las necesidades de los agentes a lo largo del proceso edificatorio.

Es necesario, por tanto, regular la actuación de entidades de control de calidad de la edificación, así como la actualización del sistema de acreditación de laboratorios en cuanto a disposiciones reguladoras generales y específicas. Asimismo, adecuar lo referente al Organismo Acreditador y su representación en la Comisión Técnica de Calidad de la Edificación y, en especial, regular la posibilidad de convenir con entidades especializadas, la colaboración para realizar las diversas auditorías técnicas y de calidad que fueren necesarias, dada la gran amplitud del ámbito a acreditar.

De conformidad con lo anterior, a propuesta del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión de 27 de noviembre de 2001.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito

El objeto del presente decreto es la aprobación del sistema de acreditación de entidades de control de calidad de la edificación, y de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Las entidades de control o los laboratorios de ensayos que presten las asistencias técnicas preceptivas según las disposiciones de control de calidad de la edificación de la Generalitat Valenciana, deberán estar acreditadas conforme al presente decreto o inscritas, en su caso, en el Registro General correspondiente que de fe del alcance de dicho reconocimiento en todo el territorio español.

Artículo 2

Las entidades de control de calidad de la edificación Las entidades de control de calidad de la edificación son agentes de la edificación que prestan asistencia técnica para la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra de edificación y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto de edificación, con la normativa aplicable en cualquiera de los ámbitos de la edificación y para cualquier fase del proceso edificatorio. Esta acreditación se establece según el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que señala las siguientes obligaciones:

  1. Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente de la edificación autor del encargo y, en todo caso, al director de la ejecución de la obra. b) Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar los trabajos contratados, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

El apartado a) anterior ha de entenderse, a los efectos de este decreto, en un sentido amplio. Así la asistencia técnica puede ser de estudio, supervisión, evaluación, verificación, u otras acciones posibles.

Debe entenderse, asimismo, que los resultados de la actividad han de entregarse al agente autor del encargo, que puede ser estrictamente de la edificación o de las diversas Administraciones Públicas intervinientes. Además, los citados resultados se entregarán al técnico responsable que según las fases del proceso edificatorio puede ser el proyectista, el director de la ejecución de obra, el responsable de mantenimiento u otros, según el caso.

Las actuaciones para la acreditación de entidades de control de calidad de la edificación se realizarán según el sistema de acreditación contenido en el presente Decreto, que es conforme a los criterios generales de acreditación comunes al conjunto de las Comunidades Autónomas y acordados por la Comisión Técnica de Calidad de la Edificación, creada por Real Decreto 1.512/1992, de 14 de diciembre.

Este sistema se desarrolla mediante las disposiciones reguladoras generales de la acreditación que se aprueban en este decreto y figuran como anexo I, así como por las disposiciones reguladoras especificas que desarrollen, en su caso, las áreas de acreditación de entidades de control de calidad de la edificación.

Artículo 3 Los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación Los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación son agentes de la edificación que realizan ensayos y pruebas de servicio para la verificación de la calidad de materiales y elementos de obra en el ámbito de la edificación de conformidad con la normativa de aplicación

Esta acreditación se establece según el Artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que señala las siguientes obligaciones:

  1. Realizar ensayos y pruebas de servicio y entregar los resultados de su actividad al agente de la edificación autor del encargo y, en todo caso, al director de la ejecución de la obra.

  2. Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar los trabajos contratados, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

Las actuaciones para la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación se realizaran según el sistema de acreditación contenido en el presente Decreto, y en su anexo II que son conformes al sistema de acreditación expresado en el Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre, común al conjunto de las Comunidades Autónomas, en los términos y con los...

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