DECRETO 6/2000, de 13 de enero, por el que se regula la acreditación y Registro de Entidades y Centros de asistencia a la mujer en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 6/2000, de 13 de enero, por el que se regula la acreditación y Registro de Entidades y Centros de asistencia a la mujer en la Comu nidad Autónoma de Castilla y León.

La Junta de Castilla y León trabaja por la igualdad de oportunidades a través de la puesta en marcha de varias líneas de actuación.

Mejorar la percepción social sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Mejorar las condiciones sociales y culturales de la mujer en Castilla y León y fomentar su presencia y participación a la vida social.

Potenciar la inserción laboral de la mujer con especial atención el ámbito rural.

Atender problemas específicos y colectivos de mujeres de Castilla y León.

Desarrollar canales de información y asesoramiento a la Mujer.

La colaboración de las diferentes entidades y de los agentes sociales en el logro de estos objetivos ha sido fundamental. Por ello, parece adecuado otorgar una acreditación que les reconozca e implique en la responsabilidad común de conseguir una mayor integración de la mujer en todos los ámbitos.

De otro lado, una mayor eficacia en la distribución de las subvenciones públicas y una mejor garantía en el cumplimiento de los fines previstos exige una nueva definición de las normas de colaboración entre la Administración Autonómica y las entidades, estableciendo unos requisitos mínimos que garanticen que la realización de actuaciones son las idóneas para lograr los objetivos propuestos.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión celebrada el día 13 de enero de 2000

DISPONGO TÍTULO I Disposiciones Generales.

Artículo 1 º Objeto.

La presente norma tiene por objeto establecer los requisitos para acreditar a las Entidades ubicadas en el ámbito territorial de Castilla y León que realicen actuaciones dirigidas a la mujer en favor de la Igualdad de Oportunidades, así como crear un Registro donde se inscriban las entidades y centros de asistencia a la mujer.

Artículo 2 º Entidades.

Se consideran Entidades para la Igualdad de Oportunidades, aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que realicen actividades de apoyo, información, atención o cualquier otro de ayuda a la mujer en favor de la igualdad de oportunidades.

Artículo 3 º Centros.

Se consideran Centros de asistencia para la mujer aquellos establecimientos que sirven de soporte físico para los servicios destinados a la atención de mujeres y a los menores a su cargo, si los hubiera, que se encuentren en situación de desamparo y hayan sido víctimas de...

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