ORDEN EMO/95/2013, de 7 de mayo, por la que se modifica la Orden EMO/357/2012, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa de orientación y acompañamiento a la inserción de las personas con discapacidad y/o enfermedad mental de la Red de orientación para el empleo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

La integración social de las personas con discapacidad y/o enfermedad mental es un derecho constitucional y corresponde a los poderes públicos llevar a cabo políticas que eliminen las barreras que la impiden o dificultan. La incorporación al mercado laboral de las personas con discapacidad es un factor destacado para conseguir la plena integración. El trabajo es una pieza fundamental para conseguir la participación activa de las personas con discapacidad en la sociedad como miembros de pleno derecho y como vehículo para su vida autónoma.

La red de orientación para el empleo del Servicio de Ocupación de Cataluña tiene dos niveles diferenciados: un primer nivel que se lleva a cabo mediante su red de oficinas con medios propios, y un segundo nivel de orientación especializada, externa al Servicio de Ocupación de Cataluña, en coordinación con entidades cooperadoras y colaboradoras, con acciones subvencionadas para mejorar la empleabilidad de las personas a partir de la adquisición de herramientas, habilidades y competencias para afrontar con éxito y garantizar el acceso, presencia y permanencia en el mercado de trabajo, mediante la realización de itinerarios, que se ha demostrado que mejoran las condiciones de empleabilidad.

Desde la publicación de la Orden EMO/357/2012, de 5 de noviembre, se han suscitado algunas cuestiones que conllevan la necesidad, por una parte, de modificar la redacción de algunos de los apartados de justificación económica del anexo I y de las bases reguladoras, para dotarlos de una mayor claridad, y por la otra, de incorporar un nuevo apartado con respecto a determinar que las ayudas objeto de esta Orden son ayudas de Estado compatibles con el mercado interior por considerarse un servicio económico de interés general (SEIG), de acuerdo con lo establecido en la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE 11/01/2012, L 007).

Esta Decisión establece en qué medida las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público que se conceden a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general son compatibles con el mercado interior, y estarán exentos de la obligación de notificación que establece el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El artículo 2.1 apartado c) de la Decisión antes citada establece que esta norma se aplicará a las ayudas estatales en forma de compensaciones por servicio público concedidas a empresas de servicios de interés económico general contempladas en el artículo 106, apartado 2, del tratado, que correspondan a la compensación por la prestación de servicios de interés económico general que atiendan necesidades sociales en referencia a, entre otros, el acceso a...

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