RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 1999, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se establecen las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de documentos de circulación y los diseños de sus relaciones recapitulativas.

MarginalBOE-A-1999-11974
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Reglamento (CEE) número 2719/92 de la Comisión, de 11 de septiembre de 1992, modificado por el número 2225/93 de 27 de julio de 1993, aprobó el modelo de documento de acompañamiento administrativo que debe amparar la circulación de los productos sujetos a impuestos especiales de fabricación que circulen en régimen de suspensión. Asimismo, el Reglamento (CEE) número 3649/92, de la Comisión, de 17 de diciembre de 1992, aprobó el modelo de documento simplificado de acompañamiento administrativo de productos objeto de impuestos especiales de fabricación que hayan sido despachados a consumo en el Estado miembro de partida.

El Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero, aprobó el Reglamento Provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación derogado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, para recoger las novedades que sobre estos impuestos implicaba la Ley 38/1992, establecida dentro del marco legal que marcaban las directivas comunitarias sobre el particular.

A fin de facilitar y aclarar la anterior normativa, en fecha 23 de abril de 1993, se dictó la Circular 4/1993 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modificada por la 9/1993 del mismo Departamento.

La experiencia adquirida desde la entrada en vigor de estas disposiciones, así como del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, modificado por el Real Decreto 112/1998, de 30 de enero, aconsejan efectuar algunas modificaciones en la cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación interna de los productos objetos de los impuestos especiales de fabricación previendo un periodo transitorio para que los operadores adapten sus programas informáticos.

Asimismo, el inicio del periodo transitorio de adaptación al euro aconseja prever la posibilidad de que los obligados tributarios puedan utilizar esta unidad de cuenta en la cumplimentación de los documentos de circulación.

Por otra parte, la Orden de 16 de julio de 1998 por la que se establece el sistema para la transmisión electrónica de las declaraciones y documentos utilizados en la gestión de los impuestos especiales de fabricación, plantea la necesidad de desarrollar su contenido en una norma de rango inferior, adaptando las circulares citadas de manera que se facilite la referida transmisión.

La transmisión telemática de los documentos de circulación en las condiciones establecidas en la presente resolución, supone una simplificación y seguridad para los obligados tributarios e información más completa de la que en la actualidad se ofrece por medio de las relaciones de documentos de acompañamiento expedidos cuyos modelos fueron aprobados por Orden de 8 de abril de 1997, circunstancia que aconseja modificar dichas relaciones recapitulativas Todo lo anterior, y en desarrollo de las directrices marcadas por el artículo 5.1, segundo párrafo, de la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías del Contribuyente, aconseja actualizar la normativa en vigor, refundiendo a la vez, en un solo texto el contenido de las Circulares 4, 7 y 9/1993, de 23 de abril, 31 de agosto y 19 de octubre, respectivamente, las normas primera y segunda de la Resolución de 12 de junio de 1996 y la Resolución 4 de febrero de 1997, todas ellas del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, referidas al diseño de los soportes magnéticos relativos a determinados documentos, que asimismo se derogan.

En su virtud, este Departamento ha resuelto:

Primero.-Aprobar las siguientes instrucciones.

Segundo.-Se adoptarán las medidas necesarias para que las relaciones de documentos de acompañamiento expedidos o recibidos correspondientes al año 2000 suministren la misma información que la obtenida por la transmisión vía EDI de dichos documentos.

Tercero.-Hasta el 31 de diciembre de 1999 los documentos de circulación expedidos para amparar la circulación interna podrán formalizarse según lo previsto en las normas sobre cumplimentación de los documentos de acompañamientos aprobadas por la Circular 4/1993, de 23 de abril. A partir del 1 de enero del año 2000, dichos documentos se cumplimentarán ajustándose a las instrucciones contenidas en la presente Resolución.

Cuarto.-Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Salvo a los efectos previstos en el apartado tercero, la Circular 4/1993, de 23 de abril, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración tributaria que dicta normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento y modelo de resumen trimestral de movimientos de vinos y bebidas fermentadas, excepto la norma tercera, por la que se aprueba dicho modelo. («Boletín Oficial del Estado» 11 de mayo de 1993).

La Circular 7/1993, de 31 de agosto, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los diseños de los soportes magnéticos relativos a documentos de acompañamiento («Boletín Oficial del Estado» de 14 de septiembre).

La Circular 9/1993, de 19 de octubre, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, que modifica la Circular 4/1993, de 23 de abril de 1993, sobre cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de Impuestos Especiales de fabricación y aprueba modelo de resumen trimestral de movimientos de vinos y bebidas fermentadas («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre).

La norma primera y segunda de la Resolución de 12 de junio de 1996, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre el diseño de los soportes magnéticos relativos al avituallamiento a aeronaves, embarcaciones y en operaciones de dragado («Boletín Oficial del Estado» de 19 de junio).

Resolución de 4 de febrero de 1997, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativa al diseño de la relación recapitulativa mensual del procedimiento de ventas en ruta y adaptación del soporte magnético de documentos de acompañamiento expedidos («Boletín Oficial del Estado» de 19 de febrero).

Quinto.-Las remisiones hechas a las disposiciones que se derogan se entenderán referidas a la presente Resolución.

Sexto.-La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de mayo de 1999.-El Director del Departamento, Francisco Javier Goizueta Sánchez.

Ilmo. Sr. Delegado Especial de la AEAT.

INSTRUCCIONES

TÍTULO I

Documentos de acompañamiento y simplificados de acompañamiento

CAPÍTULO 1

Documento de acompañamiento

INSTRUCCIONES PRELIMINARES

  1. Composición del documento.-Consta de 4 ejemplares, numerados del 1 al 4:

    Ejemplar 1: A conservar por el expedidor.

    Ejemplar 2: A conservar por el destinatario.

    Ejemplar 3: A devolver al expedidor.

    Ejemplar 4: Para el país de destino.

  2. Clase de documentos de acompañamiento.-Los documentos de acompañamiento podrán ser de carácter:

    Administrativo (modelo 500) sujeto al modelo aprobado por el anexo del Reglamento (CEE) número 2719/92 modificado por Reglamento CEE número 2225/93.

    Comercial: Cuando el documento comercial no tenga el mismo formato que el administrativo, por corresponder a documentos comerciales, tales como facturas, notas de entrega, etc. deberán contener como mínimo los mismos elementos de información exigidos para el documento administrativo, cada uno de los cuales deberá estar identificado con un número que se corresponderá con el de cada una de las casillas del documento administrativo. El documento comercial deberá contener de forma clara la siguiente mención: «Documento comercial de acompañamiento para los productos sujetos a impuestos especiales que circulen en régimen suspensivo».

  3. Utilización del documento de acompañamiento.-El documento de acompañamiento se utilizará para documentar las expediciones internas y las expediciones intracomunitarias, en los siguientes casos:

    1. Circulación interna.

      1. Las expediciones de productos que circulen en régimen suspensivo, excepto en el caso de los productos de la tarifa 2. a no incluidos en las definiciones del apartado 1 del artículo 49 de la Ley 38/1992 denominados en el artículo 116 bis.1.c) del Reglamento de los Impuestos Especiales «productos no sensibles».

      2. Las expediciones de productos por los que el devengo del impuesto se haya producido a tipo reducido, con la excepción de hidrocarburos vendidos por detallistas a consumidores finales y cuando resulte aplicable el procedimiento de ventas en ruta.

      3. Las expediciones de productos por los que resulte aplicable una exención en razón de su destino, con la excepción de los avituallamientos de combustibles y carburantes a aeronaves y...

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