RESOLUCIÓN de 4 de setiembre de 1995, del Delegado Territorial de Álava, por la que se convoca para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por la construcción del proyecto denominado 'Acometida a Guascor y futura salida a red de Vitoria-Gasteiz'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 4 de setiembre de 1995, del Delegado Territorial de Álava, por la que se convoca para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por la construcción del proyecto denominado "Acometida a Guascor y futura salida a red de Vitoria-Gasteiz".

En virtud de la Resolución del Ministerio de Industria y Energía de fecha 11 de noviembre de 1976, se otorgó a Enagas, S.A. la concesión administrativa para la conducción y suministro de gas natural para usos industriales en el término municipal de VitoriaGasteiz.

Asimismo por Resolución del Delegado Territorial de Álava de fecha 30 de agosto de 1995 se autorizaron las instalaciones relativas al proyecto de «acometida a

Guascor y futura salida a red de Vitoria». El otorgamiento de la concesión y autorización administrativa lleva implícita, de conformidad con lo establecido en el capítulo IV de la Ley 10/1987 de 15 de junio, sobre disposiciones básicas para el desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, en relación con el art. 17.2 de la Ley de expropiación forzosa, la declaración concreta de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de las instalaciones y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso demás limitaciones de dominio.

En su virtud, esta delegación, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, ha resuelto convocar a los propietarios y titulares de bienes y derechos afectados, objeto de esta convocatoria en los Ayuntamientos que en las hojas adjuntas se relacionan, donde radican los bienes afectados, como punto de reunión, para de conformidad con el procedimiento que establece el art. 52, llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes afectados y si procediera, el de la ocupación definitiva.

Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberá acudir personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada, aportando documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiéndose acompañar de un perito y un notario, si lo estiman oportuno.

El levantamiento de las actas previas tendrá lugar los días señalados, comunicándose a cada titular mediante envío de cédula de citación en...

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