SAP Cádiz 36/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2006:196
Número de Recurso26/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

RAFAEL DEL RIO DELGADOMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZANTONIO MARIN FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

S E N T E N C I A NUM. 36/06

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Rafael del Río Delgado

MAGISTRADOS

Manuel Estrella Ruiz

Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE CÁDIZ

OPOSICIÓN MEDIDAS PROTECCIÓN MENORES Nº 299/2005

ROLLO DE SALA Nº 26/2006

En Cádiz a 21 de marzo de 2006.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra el auto dictado por el citado Juzgado en el proceso expresado.

En concepto de apelante ha comparecido Estefanía, quien lo hizo con la asistencia del Letrado Sr. Moreno Gámez.

Como apelada ha comparecido la CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, haciéndolo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Mendoza Palomeque.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Cádiz por la representación procesal de la Sra. Estefanía contra la sentencia dictada el día 12/septiembre/2005 por el meritado Juzgado en el procedimiento civil nº 299/2005 , se tramitó ante el citado Juzgado, con la oposición de la Junta de Andalucía y del Ministerio Fiscal, y se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, formándose el oportuno Rollo para conocer del recurso.

SEGUNDO

Reunida la Sala al efecto se deliberó y votó la resolución que se dirá.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso debe ser desestimado. Cualquiera que sea la solución que deba adoptarse acerca del espinoso problema que resulta de la interpretación del art. 177.2.1º del Código Civil en orden a determinar el momento en que debe apreciársela circunstancia de encontrase los padres biológicos incursos en causa legal para la privación de la patria potestad -extremo éste respecto del que la Sala ya ha expresado en anteriores ocasiones sus dudas, frente a la tesis mayoritaria de nuestras Audiencias, en orden a valorar la situación actual de los padres del menor y entrar a conocer su alternativa de custodia-, lo cierto es que en el caso que nos ocupa la cuestión resulta baladí. Ya se tome en consideración la situación próxima a la declaración de desamparo, ya la que actualmente presenta la Sra. Estefanía, es claro que la misma, en razón de sus desajustes personales, incumplió y sigue incumpliendo sus obligaciones materno-filiales que eventualmente darían lugar a la privación de la patria potestad por la causa genéricamente establecida en el art. 170 del...

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