SAP A Coruña 243/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2008:1503
Número de Recurso599/2007
Número de Resolución243/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 3ª, ILMOS. SRES.:

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA, PTE.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En A CORUÑA, a cuatro de Junio de dos mil ocho.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los

presentes autos de Oposición medidas en protección a menores núm. 724/06 que ante la misma penden en grado de apelación,

procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de A Coruña, en los que es parte, como apelante, Estela , representada por el Procurador don Xulio López Valcárcel y bajo la dirección del Abogado don Manuel Antonio

Argibay Pérez; y como apelada, la CONSELLERIA DE FAMILIA, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia;

con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL en concepto de apelado; versando los autos sobre oposición resolución

Xunta de Galicia.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia apelada de fecha catorce de febrero de dos mil siete, dictada por laIlma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo acordar y acuerdo desestimar la impugnación planteada frente a los acuerdos de la Consellería de Familia, asumiendo la tutela automática de la menor Tiffany de 20 de enero de 2006; y la que acuerda el acogimiento familiar simple a favor de los abuelos paternos y que fue formalizada en auto de 10 de mayo de 2006 .

Se acuerda también que la madre biológica tenga a Tiffany todos los fines de semana desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas de los domingos, debiendo recoger y entregar a la menor en el punto de encuentro de Santiago de Compostela, donde será a su vez llevada y recogida por los abuelos paternos y acogedores.

Se requiere a la Consellería de Familia para que informe a este Juzgado sobre el seguimiento de las visitas y situación de la menor, de la madre biológica e incluso del padre biológico, para la posible reintegración de la guarda y custodia, realizando seguimientos e informando cada cuatro meses a este Juzgado; al menos hasta que por la evolución de los acontecimientos, la Conselleria decida adoptar otra decisión en orden al beneficio de la menor, en función de la evolución de los acontecimientos y el pronóstico de posible reintegración, y en cumplimiento de sus facultades y responsabilidades"

PRIMERO

Interpuesta la apelación por DOÑA Estela , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador don Xulio López Valcárcel.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 26 de noviembre de 2.007 , se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo y designando Ponente. Se personó en esta alzada el Procurador don Julio López Valcárcel en nombre y representación de doña Estela , en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la CONSELLERÍA DE FAMILIA, en calidad de apelado. Se tuvo por pesonados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban; entendiéndose las actuaciones con el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, pasándose los autos a la Ponente para resolver sobre el recibimiento a prueba y la celebración de vista interesado por la representación de la parte apelante.

TERCERO

Por Auto de fecha 18 de diciembre de 2.007 se acordó denegar el recibimiento a prueba interesado, quedando los autos pendientes de señalamiento cuando corresponda por turno, una vez firme...

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