Un acertado precedente

Vivimos en una sociedad multicultural, en la que no puede permitirse que se cometan delitos bajo ninguna bandera, sea de la ideología que sea. Y eso es, precisamente, lo que ha venido a declarar, de un modo explícito, la sentencia; algo que se encuentra regulado internacionalmente y, asimismo, en nuestro ordenamiento jurídico.

La resolución dictada constituye todo un precedente en Madrid, al haber aplicado el agravante de «odio ideológico». Es un agravante que raramente se ha explicitado tan claramente en una sentencia, a pesar de estar regulado en el artículo 22.4 del Código Penal, que considera agravante «el cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología».

Hay que fundamentar extensamente los motivos, para aplicar el agravante de «delito ideológico». Y eso es lo que hace la sentencia, que ha tenido en cuenta circunstancias tan explícitas como el saludo nazi que el condenado realizó durante los hechos; o la frase proferida, según los testigos «Sieg Heil» que es de origen nazi, y su presencia en el momento que finalizaba la manifestación nazi. Además, utilizó la despectiva denominación de «guarros» para referirse a los antifascistas y la estética de Josué. Sin duda, todos estos indicativos se muestran como...

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