STSJ Murcia , 31 de Julio de 2003

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2003:1794
Número de Recurso397/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

6 RECURSO nº 397/00 SENTENCIA nº 560/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº560/03 En Murcia a treinta y uno de Julio de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº 397/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Régimen Local, Entubado en acequia.

Parte demandante: Don Carlos Antonio , Dña Blanca , Dña Andrea , Don Fidel y Dña María Inmaculada representados por la Procuradora Dña Julia Bernal Morata y defendidos por la Letrada Dña Isabel Murcia Andúgar.

Parte demandada: Ayuntamiento de Murcia representado por la procuradora Dña Josefa Gallardo Amat y defendido por el Letrado Don Antonio Hellín Pérez.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia adoptado en sesión de 9 de Febrero de 2000, por el que se desestimaba la petición formulada por Dña Blanca , y la ejecución del proyecto de entubado de un tramo de la acequia del Nacar (1ª fase) en la Albatalía.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso contencioso administrativo plantado, se declare:

  1. Contrario a Derecho lo ocupación del terreno de mis mandantes por haber seguido una vía de hecho.

  2. Las nulidad del Acuerdo dictado por la Comisión de Gobierno Municipal de fecha 9 de Febrero de 2000.

  3. La condena en costas al Ayuntamiento demandado de conformidad con lo dipuesto en el art. 139 de la LJCA, por ser procedente todo ello.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5 de Abril de 2000 siendo admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 25 de Julio de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los actores son propietarios, por título de herencia, de una parcela de terreno con casa ubicada en el Carril de Los Clérigos de la Albatalía. Con fecha 14 de enero de 1997, el Heredamiento de Nácar celebró Juntamento acordando autorizar al Ayuntamiento de Murcia, en precario y sin perjuicio de terceros, para entubar unos 125 metros aproximadamente, para realizar un camino por encima del entubado, dando paso al Colegio Publico de la Albatalía.

Los actores se oponen pues ni su padre ni ellos dieron permiso para hacer un camino que atravesara la finca de su propiedad, presentando escritos en la Junta de Hacendados y en la Corporacion manifestando su oposición. Aunque el Ayuntanmiento les comunicó que el proyecto de entubado estaba previsto en un Convenio firmado entre la Comunidad y el Ayuntamiento, y éste les requirió para que presentaran determinada documentación, el Ayuntamiento por la vía de hecho y entrando sin permiso en la propiedad, efectuó unas obras en la acequia, denunciandolas ante la Junta de Hacendandos. Las obras de entubado de la acequia fueron realizadas así como las del camino a falta de ser asfaltado o pavimentado. La reclamación ante el Ayuntamiento fue desestimada por acuerdo de 9 de febrero de 2000.

El Ayuntamiento partiendo de que los cauces son de dominio público, entiende que la propiedad de los actores queda excluida de la acequia del Nácar, y ello apoyándose en las Ordenanzas de la Huerta de Murcia.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegados por los recurrentes son los siguientes:

1) La autorización dada por el Heredamiento de Nácar al Ayuntamiendo para entubar la acequia y hacer un camino encima atravesando la finca es nula.

2) Nulidad de la resolución impugnada.

TERCERO

El primer motivo denuncia la nulidad de la autorización dada por el Heredamiento, por...

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