SAP Barcelona 345/2004, 1 de Junio de 2004

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2004:7073
Número de Recurso931/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2004
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 345/2004

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a uno de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cambiario nº 81/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hospitalet de Llobregat , a instancia de MADERAS Y CHAPAS DE NAVARRA, S.A., contra Dª. Alejandra ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Mayo de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la oposición formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª. VIRGINIA CAPLLOCH BUJOSA, en nombre y representación de Dª. Alejandra , debo declarar que no procede la ejecución formulada por el Procurador de los Tribunales, D. ILDEFONSO LAGO PÉREZ, en nombre y representación de la mercantil MADERAS Y CHAPAS DE NAVARRA, S.A., dejándose ésta sin efecto y mandándose alzar los embargos y las medidas de garantías de la afección que se hubieren agotado, reintegrándose a la ejecutada a la situación anterior al despacho de la ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534 . Se imponen las costas a la parte ejecutante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de Abril de 2004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Maderas y Chapas de Navarra SA, interpone demanda de juicio cambiario frente Dª Alejandra al amparo de tres letras de cambio aceptadas por la misma, aunque iban libradas a cargo de la sociedad de la que es administradora, Inversiones Obras y Servicios 2030 SL. La demandada se opone a la demanda cambiaria alegando, en primer lugar, su falta de legitimación pasiva ya que, dice, las letras fueron aceptadas por la ahora demandada en su calidad de administradora de la sociedad librada, aunque se omitiera la antefirma. Además, opone el pago parcial del crédito amparado por las letras.

La actora cambiaria se opone a la oposición formulada por la demandada y el juez dicta sentencia estimando la falta de legitimación pasiva opuesta, lo que motiva el recurso que ahora se resuelve.

SEGUNDO

Como ya hemos dicho, son dos las excepciones que se plantean: a) falta legitimación pasiva, al amparo del artículo 824.2º Lec y 67.1 LCCH ; y b) pluspetición, al amparo del mismo artículo 824.2 Lec y 67.3 LCCH . Centrando la atención en la primera de las excepciones dichas, el juez, tras recoger lo que califica como tesis mayoritaria en la doctrina y las resoluciones de los tribunales, en el sentido de que el administrador que acepta la letra sin acreditar que lo hace en nombre de la sociedad, queda obligado personalmente, llega a la conclusión de que en el presente caso esa responsabilidad personal de la administradora demandada no existe por cuanto no se llegó a acuerdo alguno en ese sentido.

La sentencia de la Sección 16 de esta Audiencia de 22.11.00 dice en un caso idéntico al que nos ocupa que "El demandado sostiene la tesis, acogida en la sentencia, de que firmó el pagaré como administrador de la sociedad, como había hecho en otras ocasiones y como también conocía el ejecutante y que la obligada al pago es, por tanto, la sociedad, careciendo él de legitimación pasiva.- II. La jurisprudencia recaída en aplicación de los arts. 9 y 10 de la Ley Cambiaria y del Cheque , y por lo que respecta a las letras de cambio en que figura como librada una sociedad y como aceptante su administrador, sin indicar mediante antefirma o con el sello de la empresa su carácter representativo, es contradictoria en el caso de que la relación procesal quede entablada entre las partes del contrato causal -si ejercita la acción un tercero ajeno...

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