Aceptación de la herencia ab intestato deferida en favor de la generalitat valenciana

AutorCarlos Muñoz Gil
CargoAbogado de la Generalitat Valenciana
Páginas1-10
ACEPTACION DE LA HERENCIA AB INTESTATO DEFERIDA EN
FAVOR DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Carlos Muñoz Gil
Abogado de la Generalitat Valenciana
Índice de contenido
Resumen:.........................................................................................................................................1
I. INTRODUCCION........................................................................................................................1
II. SUPUESTO DE HECHO...........................................................................................................2
III. FASES DEL FENÓMENO SUCESORIO.................................................................................3
IV. SUCESIÓN INTESTADA A FAVOR DE LA GENERALITAT VALENCIANA.....................5
V. POSICIÓN JURÍDICA DE LA GENERALITAT VALENCIANA EN LAS SUCESIONES AB
INTESTATO....................................................................................................................................5
VI. ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA POR LA GENERALITAT..............................................6
VII. RENUNCIA A LA SUCESIÓN POR LA GENERALITAT.....................................................9
VIII. CONCLUSIÓN.......................................................................................................................9
XI. BIBLIOGRAFÍA.....................................................................................................................10
Resumen:
El presente artículo trata de analizar si es necesario que la Generalitat Valenciana realice un acto de
aceptación expresa o tácita de la herencia intestada a que es llamada, o si por el contrario se produce
a su favor la adquisición ipso iure de la herencia. Se analizan las fases de la herencia, la condición
en que la Generalitat Valenciana es llamada a la sucesión intestada de los valencianos y las
condiciones necesarias para adquirir los bienes hereditarios.
I. INTRODUCCION
Ha pasado poco más de un año desde que concluyeron las oposiciones de acceso al Cuerpo de
Abogados de la Generalitat a través de las cuales yo tuve el honor de acceder a dicho Cuerpo
Jurídico de carácter autonómico. Este trabajo tiene como objeto analizar una cuestión que surgió en
el primer examen práctico (tercera prueba del cómputo total de la oposición) y que, en lo relativo a
la cuestión que es objeto de este trabajo, yo resolví con un criterio distinto al seguido por parte del
Tribunal.
Esta cuestión que vamos a examinar y que he comentado varias veces el compañero que entonces
ejerció las funciones de Secretario del Tribunal, se refiere a la necesidad o no de aceptar las
herencias ab intestato deferidas a favor de la Generalitat Valenciana, cuestión que ha sido debatida
por la doctrina civilista, existiendo ilustres juristas que han defendido posiciones encontradas al
respecto.
Es cierto, que desde una perspectiva práctica, la opción defendida por el Tribunal y la mía propia,
no presentan diferencias sustanciales. Incluso debo reconocer que la jurisprudencia ha seguido el
criterio defendido por el Tribunal, para agilizar el proceso hereditario a favor del Estado o en este
caso de la Generalitat Valenciana. Sin embargo, tal interpretación choca frontalmente con el proceso
www.derechocivilvalenciano.com - Facultat de Dret – Departament de Dret Civil - Avda. dels Tarongers s/n, 46022 València. Espanya
Revista nº9
Primer Semestre 2011

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