DECRETO 153/2001, de 31 de mayo, por el que se acepta la cesión gratuita a la Comunidad de Castilla y León, por el Ayuntamiento de Ávila, de una parcela de 1.440 m2, sita en su término municipal, con destino a la construcción de viviendas de protección oficial de promoción directa.
Sección | Otras Disposiciones |
Emisor | Consejeria de Fomento |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 153/2001, de 31 de mayo, por el que se acepta la cesión gra tuita a la Comunidad de Castilla y León, por el Ayuntamiento de Ávila, de una parcela de 1.440 m2 , sita en su término municipal, con destino a la construcción de viviendas de protección oficial de pro moción directa.
Por el Ayuntamiento de Ávila ha sido ofrecida una parcela de 1.440 m2 de superficie, sita en su término municipal, con destino a la construcción de viviendas.
Por la Consejería de Fomento se considera de interés la aceptación de la referida cesión.
A propuesta del Consejero de Fomento y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 31 de mayo de 2001
DISPONGO * Artículo 1.º De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 35 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Castilla yLeón, así como la modificación del párrafo 1.º de la Disposición Adicional Primera de la citada Ley, efectuada por la Ley 4/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1996, se acepta la cesión por el Ayuntamiento de Ávila, de una parcela sita en su término municipal, cuya descripción es la siguiente:
Urbana: parcela resultante n.º 11 de la urbanización La Alondra, Hervencias Altas, en desarrollo del Plan Parcial Vereda del Esquileo,
ARUP 1/16 del Plan General de Ordenación Urbana del término de Ávila. Situación, calles A y C. Superficie de mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados. Linderos: norte, finca Hervencias Altas, registral n.º 1.429; sur, calle A; este, calle C; y oeste, parcela 18. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ávila, como finca registral número 38.273, al tomo 1.908, del libro 543 de Ávila, folio 21. Valorada en 48.946.748 pesetas.
La parcela cedida se destinará a la construcción de viviendas de protección oficial.
* Artículo 2.º La citada parcela deberá ser inscrita a nombre de la Comunidad de Castilla y León, en el Registro de la Propiedad, quedando afectada a la Consejería de Fomento, para la construcción de viviendas de protección oficial de promoción directa.
* Artículo 3.º Por la Consejería de Fomento, a través de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en este Decreto.
Valladolid, 31 de mayo de 2001.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO El Consejero de Fomento,
Fdo.: JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ SANTIAGO DECRETO 154/2001, de...
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