ORDEN de 16 de diciembre de 1998 sobre la presentación de declaraciones de existencia de aceite de oliva en poder de almazaras y oleicultores.

MarginalBOE-A-1998-29323
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN de 16 de diciembre de 1998 sobre la presentación de declaraciones de existencia de aceite de oliva en poder de almazaras y oleicultores.

El Reglamento (CE) número 2367/98 de la Comisión, de 30 de octubre de 1998 por el que se establecen medidas transitorias en el sector del aceite de oliva en vista de la aplicación del régimen establecido para las campañas de comercialización 1998/1999 a 2000/2001, prevé, en su artículo 8 que las almazaras autorizadas y ciertos oleicultores deben presentar una declaración de sus existencias de aceite de oliva a 1 de noviembre de 1998.

Por ello, procede dictar una disposición que instrumente el procedimiento para la presentación y control de las mencionadas declaraciones de existencia con el fin de permitir mejorar el conocimiento y el control de la producción de aceite de oliva.

Habida cuenta que la presente disposición solamente es de aplicación en la campaña 1998/1999, y existen razones de urgencia, es por lo que la presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.13.a de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

La presente disposición, en fase de proyecto, ha sido sometida a consulta a las Comunidades Autónomas y a los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Declaración del oleicultor.

Los oleicultores que hayan presentado una solicitud de ayuda a la producción igual o superior a 100 kilogramos en la campaña oleícola 1997/98, deberán realizar una declaración de las existencias de aceite de oliva procedentes de campañas anteriores que se encuentren en su poder al 1 de noviembre de 1998, siempre que estas existencias sean superiores a 50 litros, en la que figurarán como mínimo los datos que aparecen en el anexo de la presente Orden.

Dichas declaraciones de existencias serán enviadas por el oleicultor, antes del 1 de enero de 1999 al organismo competente de la Comunidad Autónoma o, en su caso, a la organización de productores a la que pertenezcan.

Artículo 2 Declaración de la almazara.

Para la determinación de las existencias en el almacén a 1 de noviembre de 1998 en poder de las almazaras autorizadas, las Comunidades Autónomas considerarán...

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