Las "Acciones de Oro" siguen siendo de oro

AutorPatricia Liñán Hernández
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

Se denominan coloquialmente "acciones de oro" a las prerrogativas especiales que los Gobiernos se reservan respecto de empresas de sectores económicos estratégicos tras su privatización. Estos poderes especiales suelen consistir en atribuir al Gobierno el derecho a limitar la entrada de terceros en su capital social o a nombrar miembros en sus consejos de administración o a prohibir decisiones estratégicas de estas empresas.

En nuestro país, la Ley 5/1995 de enajenación de participaciones públicas en determinadas empresas somete a autorización administrativa previa la adopción por las compañías privatizadas de determinadas decisiones estratégicas. En concreto, su fusión, escisión y disolución; la enajenación o gravamen de activos o el cambio de objeto social. También puede vetar el Gobierno la toma de participación superior al 10% en el capital social de la empresa privatizada así como la ejecución de cualquier acto que diluya la participación estatal en más de un 10%.

La Ley fue recurrida por la Comisión ante el TJCE sobre la base de que era contraria a la libertad de establecimiento y de libre circulación de capitales en el ámbito del mercado común (arts. 43 y 56 del Tratado de la CE). El TJCE dio la razón a la Comisión en su sentencia de 13.5.2003, declarando que el régimen, sin ser discriminatorio, constituía una restricción a la libre circulación de capitales no justificada por razones imperiosas de interés general, razones en las que pueden ampararse los Estados para imponer normativas que restrinjen las libertades comunitarias en ámbitos no armonizados en el ámbito comunitario.

En particular, el TJCE estimó que no había razones de interés general que justificasen el mantenimiento del régimen de autorización en el caso de las antiguas Tabacalera y Argentaria. En los demás casos (Endesa, Telefónica y Repsol), aunque admitió quepodían existir razones, dado los sectores económicos afectados, que justificarsen un cierto control gubernamental, no se permitía cualquier tipo de control. El régimen de autorización diseñado por el legislador español era desproporcionadamente restrictivo de la libre circulación de capitales porque los motivos por los que el Gobierno español podía denegar las autorizaciones correspondientes no estaban debidamente delimitados. El TJCE lo consideró era inaceptablemente discrecional. El TJCE no se pronunció específicamente sobre la justificación de la aplicación de un régimen de autorización previa de Indra e...

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