Resolución de 10 de marzo de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden subvenciones para la realización de Acciones Integradas de Investigación Científica y Tecnológica entre España y Francia.

MarginalBOE-A-2006-6596
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

Resolución de 10 de marzo de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden subvenciones para la realización de Acciones Integradas de Investigación Científica y Tecnológica entre España y Francia.

La Orden ECI/729/2005, de 14 de marzo, establece las bases del Programa de Acciones Integradas para el periodo 2005-2007. Por Resolución de 12 de abril de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (Boletín Oficial del Estado de 21 de abril) se hacía pública la convocatoria del Programa de Acciones Integradas entre España y Francia, para el periodo 1 de enero de 2006 a 31 de diciembre de 2007.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo de la mencionada resolución, se ha reunido la Comisión Bilateral de Selección, que ha elevado la correspondiente propuesta basada en la evaluación científico tecnológica de las solicitudes según los criterios señalados en ese mismo apartado, así como en las disponibilidades presupuestarias de ambas partes.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, en uso de las atribuciones conferidas por la orden de bases y la resolución de convocatoria, ha resuelto:

Conceder 52 ayudas a los Centros de I+D que se relacionan en el Anexo I, por importe total de 529.390 Euros, destinados a la financiación de los viajes y estancias en Francia de los miembros de los equipos de investigación españoles que se indican en el citado anexo, que se librarán con cargo al presupuesto de 2006.

El gasto resultante será imputado a los créditos 18.08.000X.711, 18.08.463B.750 y 18.08.463B.780 de los Presupuestos Generales del Estado y su importe será librado a los Centros de I+D relacionados en el Anexo I.

Los beneficiarios de estas ayudas habrán de cumplir las condiciones específicas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia.

Excepcionalmente, la Dirección General de Investigación podrá autorizar, previa solicitud motivada del Centro de I+D beneficiario de la Acción, la ampliación de la fecha final de ejecución de la misma hasta el 31 de marzo de 2008. Dicha solicitud deberá efectuarse antes del 31 de octubre de 2007.

Los investigadores responsables de las Acciones Integradas deberán elaborar, de acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR