Orden 38/2001, de 5 de octubre, por la que se regulan las ayudas a las acciones contempladas en el programa de mejora de la calidad de la producción del aceite de oliva para la campaña 2001/2002

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) nº 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo de 1999, por el que se establecen las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, y el Reglamento (CE) nº 673/2001 de la Comisión, de 2 de abril, por el que se fija la financiación de dichas medidas para la campaña 2001/2002, dictan el conjunto de acciones que pueden ser emprendidas por los Estados Miembros con la finalidad de mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva y su impacto en el medio ambiente, así como la necesidad de que se integren en un programa que las aborde.

El mapa y las Comunidades Autónomas productoras de aceite de oliva, en coordinación con el sector, ha realizado la programación de las mismas para su ejecución durante la campaña comprendida entre el 1 de mayo de 2001 y el 30 de abril de 2002, mediante la Orden de 26 de abril de 2001, por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad del Aceite de Oliva para la campaña 2001/2002.

En el artº 5 de dicha Orden se establece que las Comunidades Autónomas serán las encargadas de la gestión de las distintas acciones previstas en el anexo, excepto del sistema de control, alerta y valoración de la mosca del olivo, previsto en el subprograma I y de los proyectos de investigación incluidos en el subprograma VII, iniciados en campañas anteriores, debiendo aplicar un sistema de control que garantice que las acciones establecidas en el programa se han ejecutado de forma correcta, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento nº 528/1999 de la Comisión.

Por ello, con la finalidad de instrumentar las ayudas para la mejora de la calidad de aceite de oliva de la campaña 2001/2002, tengo bien a disponer:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación: La presente Orden tiene por objeto establecer los mecanismos para la tramitación de las solicitudes y concesión de ayudas contempladas en el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña 2001/2002, aprobado mediante la Orden del MAPA de 26 de abril de 2.001.

Estas ayudas van dirigidas a financiar las siguientes acciones:

  1. Las acciones contempladas en el Subprograma II del programa global de acciones (Orden de 26 de abril de 2001 del Mapa), denominadas "Mejora de las condiciones de cultivo y tratamiento de los olivos, de recogida, almacenamiento y transformación de las aceitunas, así como del almacenamiento del aceite producido" y que se corresponden con estudios sobre la caracterización de las variedades de olivo y aceitunas y aceites.

  2. La asistencia técnica contemplada en el Subprograma III, denominado "Asistencia técnica a almazaras, con el fin de contribuir a la mejora del medio ambiente y al aumento de la calidad de la producción del aceite de oliva". Comprende 2 tipos de acciones:

    - El Subprograma III.1 denominado "Asistencia a las almazaras".

    - El Subprograma III.2 denominado "Apoyo técnico-económico para el diagnóstico y la implantación de Sistemas de Calidad Industrias y/o Medioambiental".

  3. La mejora de eliminación de residuos contemplada en el Subprograma IV, denominado "Mejora de la eliminación de los residuos de la trituración en condiciones que no sean nocivas para el medio ambiente".

  4. Los cursos de formación contemplados en el Subprograma VI, denominado "Formación y divulgación a los olivicultores y a las almazaras sobre la calidad del aceite de oliva y los efectos de la oleicultura en el medioambiente".

    Los cursos de formación que se pueden subvencionar en la Comunidad Autónoma de La Rioja son:

    - Cursos de formación de olivicultores

    - Cursos para Responsables y técnicos de almazara

    - Cursos de Catadores

Artículo 2 Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las ayudas las asociaciones, federaciones, organizaciones y empresas directamente relacionadas con el sector olivarero que tengan su sede en la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Para la concesión de los cursos de formación contemplados en el subprograma VI los beneficiarios deberán ser asociaciones, federaciones u organizaciones sin ánimo de lucro.

Artículo 3 Modalidades, objetivos y cuantía de la subvención

3.1.- Estudios sobre caracterización de las variedades de olivo y aceitunas y aceites (Subprograma II.1).

1) El objetivo de esta ayuda que se corresponde con el Subprograma II.1 del anexo a la Orden de 26 de abril de 2001 del Mapa, es conocer y caracterizar las principales variedades y aceites producidos en la Comunidad Autónoma, como forma de fomentar la mejora de la calidad del aceite de oliva.

2) Para ello se deberán establecer parcelas que identifiquen a las 8 variedades principales representadas en la Comunidad Autónoma, debiéndose determinar las principales características agronómicas y de calidad, tanto de las aceitunas como del aceite.

3) El importe para subvencionar este programa es de 1.108.782 pesetas (6.663,91 euros).

3.2.- Plan de Asistencia Técnica a Almazaras (Subprograma III.1)

1) El Objetivo de esta ayuda que se corresponde con el Subprograma III.1 del anexo a la Orden de 26 de abril de 2001 del Mapa, es:

- Determinar la calidad del aceite de oliva en árbol, patio, tolvín, centrífuga/ pocillo/ decantar y bodega.

- Diagnosticar el estado en que se encuentra el proceso productivo respecto a la calidad.

- Proponer las oportunas medidas correctoras.

2) Para ello se llevarán a cabo las...

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