SAP Madrid, 27 de Enero de 2003
Ponente | D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2003:988 |
Número de Recurso | 650/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZDª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección: 18ª
SENTENCIA N°
Fecha Sentencia: 27/01/2003
Procedimiento: MENOR CUANTÍA
N° Rollo: 650/2001
Autos N° 165/2000
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 1 DE ALCALÁ DE HENARES
Ponente: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
Transcripción: ILA
Demandante/ Apelante: DOÑA Celestina
Procurador: SRA. PEREDA GIL
Demandado/Apelado: DOÑA Gabriela Y OTROS
Procurador: SR. COLLADO MOLINERO
TERCERÍA DE DOMINIO. DEUDA GANANCIAL.
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 18ª
Rollo N° 650/2001
Autos: 165/2000
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 1 DE ALCALÁ DE HENARES
Demandante/Apelante: DOÑA Celestina
Procurador: SRA. PEREDA GIL
Demandado/Apelado: DOÑA Gabriela Y OTROS
Procurador: SR. COLLADO MOLINERO
Ponente: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
SENTENCIA N°
Magistrados:
Ilma. Sra. Dª MARÍA GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez San Francisco
Iltmo. Sr. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
En Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil tres. La Sección Decimoctava de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre tercería de dominio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DOÑA Celestina representada por la Procuradora Sra. Pereda Gil y de otra, como apelados demandados DOÑA Gabriela, DOÑA Gabriela y DON Leonardo representados por el Procurador Sr. Collado Molinero, DON Sebastián representado por la Procuradora Sra. Pérez González y como demandado Don Carlos Francisco, seguidos por el trámite de menor cuantía.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª instancia n° 1 de Alcalá de Henares, en fecha 5 de junio de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda por el Procurador Sr. Montalvo, en nombre y representación de Dª Celestina, debo absolver y absuelvo a D. Carlos Francisco, D. Sebastián, D. Leonardo, Dª Gabriela de los pedimento de la actora con imposición de las costas causadas en esta instancia a Dª Celestina".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de enero de 2003.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Ejercitada en su día por la parte actora la acción de tercería de dominio en relación con el inmueble sito en Torrejón de Ardoz (Madrid) c/ DIRECCION000 n° NUM000, NUM001NUM002, inscrito en el Registro de la Propiedad de tal localidad, libro NUM003, tomo NUM004, folio NUM005 finca NUM006, el cual inicialmente ganancial fue adjudicado a la demandante en virtud de convenio regulador matrimonial de fecha 4 de marzo de 1988, aprobado judicialmente con fecha 7 de abril de 1989 y presentado a inscripción registral a favor de la actora en noviembre de 1999, con fundamento en que consta anotado registralmente el embargo del bien con fecha 19 de diciembre de 1989 en virtud de mandamiento de tal clase de fecha 14 de junio de 1989 derivado de los autos de juicio de menor cuantía n° 314/88 seguidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia de Alcalá de Henares, embargo trabado con posterioridad a la fecha de adjudicación a su nombre de la totalidad del bien por deudas de su marido, se opusieron los demandados ejecutantes a la demanda alegando tanto la ineficacia frente a ellos del documento privado por el que se produjo la adjudicación como el carácter ganancial de la deuda que determinó el embargo en tanto que derivado de la compra por el esposo de la actora para la sociedad ganancial de la mitad de las participaciones sociales de determinada sociedad, cuya otra mitad ya le correspondía, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba la demanda, interponiéndose por la demandante el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en dos cuestiones que no fueron planteadas en la demanda; a saber: la nulidad del embargo trabado, o más bien de su prórroga, y la indefensión que se...
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