STSJ Cataluña , 30 de Junio de 2003
Ponente | ANGEL GARCIA FONTANET |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:8024 |
Número de Recurso | 2176/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 2176/98 Partes: CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA C/ AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA SENTENCIA N° 894 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a treinta de Junio de dos mil tres VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
2176/98, interpuesto por CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, representado de Letrado, contra AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA, representado y asistido de Letrado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET, quien expresa el parecer de la SALA.
El citado Letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra decreto de 29/9/98 desestimando la acción de responsabilidad patrimonial para restitución del cobro indebido, en el expediente n° 980519 IB/U00470.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado por auto de fecha 7 de noviembre de 2001 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la LEC., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 25 de Junio del año en curso, a la hora señalada.
En la substanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, actora en este proceso, recurre el acuerdo del Ayuntamiento de Tarragona de 29.9.98 denogatorio de la restitución de la cantidad de 1.084.268 ptas.
cobrada...
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