SAP Madrid 32/2004, 26 de Enero de 2004

PonenteD. RAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2004:892
Número de Recurso566/2003
Número de Resolución32/2004
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. RAMON RUIZ JIMENEZD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00032/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7008353 /2003

ROLLO: RECURSO DE APELACION 566 /2003

PROCEDIMIENTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 217 /2001

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCALA DE HENARES.

FECHA RESOLUCION RECURRIDA: SENTENCIA DE FECHA 2 DICIEMBRE 2002.

Apelante/s: Esther, Luisa.

Procurador: MARIA DEL MAR ELIPE MARTIN

Apelado/s: M.P MEDIOAMBIENTE S.L

Procurador: JULIO CABELLOS ALBERTOS

SENTENCIA Nº 32

Ponente: Ilmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez.

Ilmos. Sres. Magistrados:

ILMO. SR. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

ILMO. SR. D. Ramón Ruiz Jiménez

ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID, a veintiséis de enero de dos mil cuatro.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario 217/01, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de Henares, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 566/03, en el que han sido partes, como apelante Doña Esther y otro, que estuvieron representados por la Procuradora Doña María del Mar Elipe Martín; y de otra, como apelado M.P. Medio Ambiente S.L., que vino al litigio representado por el Procurador Don Julio Cabellos Albertos.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 2 de diciembre de 2002, el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcalá de Henares, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debiendo estimar como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación en autos de M.P. Medioambiente S.L. contra CIA. Española de Grasas y Proteínas S.A., Doña Esther, Doña Luisa, D. Jose Ramón y D. Hugo, debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a todos ellos a que abonen a M.P. Medioambiente S.L. la cantidad de 22.612,56 euros, la cual devengará el interés previsto en el artículo 576 de la L.E.C. desde la fecha de la presente resolución; todo ello con la expresa imposición de las costas a los demandados."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doña Esther y otro, que formalizaron adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el veinte de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia que se recurre.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia, acoge la demanda que se interpone contra la sociedad Cia. Española de Grasas y Proteínas S.A. y contra los DIRECCION000 de la misma en aplicación del art. 260 y 262 de la LSA atendida la falta de presentación de las cuentas a partir de 1999 y constar como el capital se había reducido a menos del 50% encontrándose en consecuencia en causa de disolución.

El recuso contra la sentencia se presenta exclusivamente por las DIRECCION000 doña Esther y doña Luisa. Consta como el la Junta Universal de 11.5. 2000, cesan los DIRECCION000 anteriores, hermanos Jose RamónHugo y se nombra a doña Luisa, quien presenta su dimisión el 30. 11.00 siendo entonces designada la otra apelante doña Esther. El contrato de que trae causa la reclamación data de de 3.10 de 1997, aunque posteriormente se suministraron en 1998, asimismo impagados.

SEGUNDO

La abundantísima doctrina en orden a la responsabilidad del DIRECCION000 de la sociedad anónima, pone de relieve como dice la S.A.P. Madrid de 17. 12. 2002, que además de la acción social de responsabilidad, tendente a la reintegración del patrimonio social lesionado a consecuencia del incumplimiento por los DIRECCION000 de las obligaciones que les incumben en el ejercicio del cargo, y de la acción individual de responsabilidad, que no pretende ya tal reintegración patrimonial de la sociedad, que no es la lesionada, sino el resarcimiento directo de los daños que los socios o los tercero pueden sufrir como consecuencia del incumplimiento culposo del deber de diligencia que la...

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