SAP Cuenca 286/2003, 10 de Diciembre de 2003

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2003:501
Número de Recurso274/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2003
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

En la ciudad de Cuenca, a diez de diciembre del año dos mil tres.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio ordinario número 11/2.002 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Motilla del Palancar y su partido, sobre acción de responsabilidad extracontractual, promovidos a instancia de la entidad mercantil MARTINEZ MARCOS, S.A.

, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Eva María López Moya y asistida técnicamente por el Letrado Don Francisco Javier Jouve Fernández de Avila; contra DON Claudio , mayor de edad y cuyasdemás circunstancias personales obran en las actuaciones, declarado en situación procesal de rebeldía; la entidad mercantil MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Uliarte Pérez y asistida técnicamente por la Letrada Dª Angeles Saiz Valverde; y contra DON Carlos Antonio , mayor de edad, de nacionalidad portuguesa y provisto de tarjeta de residente comunitario número NUM000 , representado también por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Uliarte Pérez y asistido técnicamente por la Letrada Dª Angeles Saíz Valverde, demandado éste que, a su vez, ejercita demanda reconvencional contra el actor y contra la entidad mercantil ALLIANZ, S.A. DE SEGUROS Y RESEASEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Poves Gallardo y asistida técnicamente por el Letrado Don Juan Barrera Montero; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Mutua Madrileña de Taxis contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha treinta y uno de julio del presente año; siendo parte apelada la demandante y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha treinta y uno de julio del año dos mil tres, en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "que estimando sustancialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. López Moya, en nombre y representación de la mercantil Transportes Martínez Marcos, S.A., frente a Claudio , Carlos Antonio y la compañía aseguradora Mutua Madrileña de Taxis, condeno, conjunta y solidariamente a los demandados a abonar a la actora en concepto de indemnización por los daños materiales del vehículo la cantidad de dieciséis mil quinientos ochenta euros con cuarenta y cinco céntimos, y en concepto de indemnización por lucro cesante, la cantidad de catorce mil ochocientos quince euros con sesenta céntimos, lo que hace un total de treinta y un mil trescientos noventa y seis euros con cinco céntimos, que devengarán con cargo a la aseguradora un interés anual del 20% desde la fecha del siniestro (18 de diciembre de 2.000) y hasta su completo pago, y con cargo a los demás demandados un interés igual al legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente sentencia y hasta su completo pago. Todo ello, con expresa imposición de costas, de forma conjunta y solidaria a los comandados.

Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional, interpuesta por la Procuradora Sra. Uliarte Pérez, en nombre y representación de Carlos Antonio , frente a la mercantil Transportes Martínez Marcos, S.L. y la entidad Allianz Seguros y Reaseguros, S.A., absuelvo a los demandados reconvencionales de las pretensiones deducidas frente a ellos, con expresa imposición de costas al actor reconvencional".

II

Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación de Mutua Madrileña de Taxis, recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha veintiocho de octubre del presente año, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

III

Con fecha catorce de noviembre del año dos mil tres, Doña Eva María López Moya, Procuradora de los Tribunales y de la entidad mercantil Martínez Marcos, S.A. presentó escrito, oponiéndose al recurso interpuesto de contrario, e interesando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

IVIV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día diez de diciembre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, excepto en lo que se dirá, los que se contienen en la resolución recurrida.

IInsiste, en primer lugar, ante esta Sala la parte ahora apelante en la excepción de falta de legitimación activa ad causam por entender que la demandante no es, en realidad, propietaria del vehículo que resultó dañado, diferenciando así en su recurso, --aunque no lo hiciera en la primera instancia--, respecto de la acción emprendida para obtener la correspondiente indemnización por lucro cesante (con relación a la cual sí se reconoce legitimación a la actora) de la orientada a conseguir el resarcimiento de los daños materiales ocasionados en el vehículo (respecto de la cual mantiene la excepción referida).

Con argumentos que nos parecen muy ajustados, la juzgadora de instancia rechaza la referida excepción, explicando, con razonamientos que expresamente damos aquí por reproducidos, que como es obvio la legitimación activa en el marco de las pretensiones referidas a la llamada responsabilidad extracontractual no corresponde necesariamente al propietario de la cosa u objeto dañado, sino a quien resulte efectivamente perjudicado por el comportamiento negligente protagonizado por el demandado. Así las cosas, es claro que aún cuando la demandante disfrutara del vehículo dañado como consecuencia de un contrato de leasing o arrendamiento financiero, es ella quien hubo de hacerse cargo del importe de la reparación y quien, por lo mismo, resultó directamente perjudicada como consecuencia del suceso que se enjuicia. En este mismo sentido puede verse, por ejemplo, SAP de Castellón de fecha 15/12/2.001.

II

Razona también la parte apelante, ya por lo que se refiere a la concreta responsabilidad en el siniestro que ha dado origen a la formación de esta causa, que al hallarnos en el marco de simples daños materiales no resulta aquí posible aplicar las doctrinas referidas a la objetivación de la responsabilidad, correspondiendo así la carga de la prueba relativa a la culpa del agente a la parte actora. Este argumento no solo no es negado en la sentencia de instancia sino que en ella, expresamente se consigna, fundamento jurídico tercero: " Asi, el mencionado precepto ( se refiere al artículo 1.1 de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en adelante LRCS), viene a establecer un doble sistema de responsabilidad derivada de accidente de circulación, de manera que cuando se trata de daños materiales, como es el caso de autos, la responsabilidad se rige por criterios culpabilísticos , conforme a las reglas generales del Código Civil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR