SAP Málaga 274/2005, 28 de Marzo de 2005

PonenteMANUEL SANCHEZ AGUILAR
ECLIES:APMA:2005:1255
Número de Recurso105/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2005
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 274/05

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistrados:

Dña. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

D. MANUEL SÁNCHEZ AGUILAR

En la ciudad de Málaga a veintiocho de marzo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio ORDINARIO nº 748/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. OCHO de MÁLAGA, sobre RECLAMACIÓN DE DOMINIO y RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN, seguidos a instancia de D. Ángel Daniel , D. Vicente y HEREDEROS DE Guillermo ( María Cristina y Aurelio ), representados en el recurso por el Procurador D. Esteban Vives Gutiérrez y defendidos por la Letrada Dña. Raquel Rodríguez Barba, contra D. Luis Angel y Dña. Consuelo , representados en el recurso por la Procuradora Dña. María Encarnación Tinoco García y defendidos por el Letrado D. David Armada Martín, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia arriba indicado dictó sentencia en la que desestima la demanda al considerar prescrita la acción ejercitada.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación, fue admitido a trámite, remitiéndose tras el oportuno trámite, los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 25 de febrero de 2005, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL SÁNCHEZ AGUILAR, Magistrado Juez en comisión de Servicios sinrelevación de sus funciones en el órgano del que es titular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda con los siguientes argumentos: Los actores y el demandado Luis Angel constituyeron una sociedad civil dedicada a la actividad de transporte en documento privado fechado el 34 de febrero de 1.976. Los cuatro socios aportaron a la sociedad el local comercial referenciado en autos. En el documento privado se expresaba que los cuatro socios eran propietarios por cuartas partes indivisas del local comercial. Registralmente el local aparecía a nombre de Luis Angel El 20 de marzo de 1980 se puso fin a la sociedad civil al constituir los cuatro socios en esta fecha una sociedad limitada denominada Transportes Ruflo S.L., transformada el 28 de diciembre de 1.991 en sociedad limitada. Luis Angel otorgó el 4 de noviembre de 1.993 capitulaciones matrimoniales por las que estableció el régimen de separación de bienes y adjudicó el local de marras a su esposa Doña Consuelo , que vendió el local a un tercero. La parte actora pidió en su demanda que se declarara que el local vendido es propiedad de la comunidad formada por los cuatro socios, y se condene a los demandados a pagar al actor su parte en la valoración otorgada al local en el informe pericial que se adjunta a la demanda. Argumenta el Juez a quo que la pretensión ejercida no puede ser calificada como declarativa del dominio del local comercial, sino que tratándose de un local aportado por los socios para la actividad propiedad de la sociedad civil irregular por ellos constituida, la pretensión ejercida va dirigida a participar en el haber resultante de la liquidación de la sociedad. Se expone que esta quedó disuelta de hecho sin operaciones liquidatorias el día en que se constituyó la sociedad limitada (20 de marzo de 1.980), y acoge la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada porque argumenta que ha transcurrido desde aquella fecha hasta la interposición de la demanda el plazo general de quince años previsto en el Art. 1964 para las acciones personales. Contra dicha resolución se alza la parte actora invocando como motivo principal del recurso la errónea valoración de la prueba al no valorar la trascendencia de hechos a su juicio tan esenciales como los siguientes: 1º) el local comercial siguió afecta a la actividad de la sociedad limitada transportes Ruflo, por que fue utilizado como almacén de mercancías siendo atendidos los gastos de mantenimiento por la Sociedad Transportes Ruflo hasta el año 1.993 2º) Luis Angel otorga la escritura de capitulaciones...

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