SAP Castellón 170/2002, 27 de Mayo de 2002

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2002:618
Número de Recurso178/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2002
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 170 de 2.002

Ilmas. Sras.:

Presidente:

Doña MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

Magistradas:

Doña Mª ÁNGELES GIL MARQUÉS

Doña CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En la Ciudad de Castellón, a veintisiete de mayo de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con las Ilmas. Sras referenciadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 2 de mayo de 2.001 por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Tres de Vinaróz en los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 41 / 2.000.

Han sido partes en el recurso, como apelante D. Andrés y Dª Almudena , representados por el Procurador D. Agustín Juan Ferrer, sustituído en el acto de la vista por D. Juan Borrell Espinosa, y defendidos por la Letrada Dª Mª. José Bueno Bayarri, y como apeladas Dª María y Dª Ana , representadas por el Procurador D. José Rivera Llorens y defendidas por la Letrada Dª Ana Mª. Borrás Cuartero.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Agustín Juan Ferrer, en nombre y representación de D. Andrés y Dña. Almudena contra Dña María , Dña. Raquel y Dña. Ana , representadas por la Procuradora Dña. Mª Angeles Bofill Fibla debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos contra ellas obrados, con imposición de costas a los actores".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de apelante D. Andrés y Dª Almudena , se interpuso recurso de apelación en escrito razonado, en el que solicitaba la estimación del recurso y la revocación de la sentencia "en lo que se refiere a condenar a las demandadas a que restituyan la posesión de la parte de terreno de la finca registral NUM000 que invaden las demandas y que comprende unos doscientos metros cuadrados, que éstas pretenden y consideran como suyo, y a que se declare el derecho de mis representadas a ostentar la posesión material sobre esta parte de la finca registral NUM000 del término municipal de Salsadella descrita en el hecho primero del escrito de demanda de acción reivindicatoria, de la que han sido privados por las demandadas, con imposición de costas a quien se opusiere" (sic).

De dicho escrito se dio traslado a la otra parte que lo impugnó, solicitando la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas a las apelantes.

Remitidas las actuaciones originales a la Audiencia Provincial, correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, y por Providencia de fecha 9 de julio de 2.001 se formó el presente Rollo de apelación y se designó Magistrado Ponente. Mediante Auto de fecha 3 de septiembre de 2.001 se acordó recibir el pleito a prueba en la segunda instancia solicitado por las apelantes y señaló para la celebración de la vista el día 12 de noviembre de 2.001.

Llegado el día, ante la incomparecencia de los testigos propuestos, se suspendió la vista y, mediante Providencia de la misma fecha se señaló el día 30 de enero de 2.002 para la vista del recurso. De nuevo, ante la incomparecencia de los testigos propuestos, se suspendió la vista y se señaló para su celebración el día 20 de mayo de 2.002, con apercibimiento de imposición de multa a los testigos cuya incomparecencia no fue justificada. Llegado el día, hallándose el Ilmo. Presidente designado Ponente disfrutando de una licencia por estudios, se designó nueva Ponente. Compareciendo al acto de la vista uno de los testigos propuestos, no así los restantes, la defensa de los apelantes renunció, en el propio acto de la vista, a la declaración de los testigos incomparecidos. Finalizada la declaración del testigo la defensa de los apelantes solicitó la estimación del recurso, interesando la defensa de los apelados la confirmación de la sentencia por no haber aportado nada nuevo la prueba practicada.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Los actores, hoy apelantes, formularon demanda ejercitando acción reivindicatoria contra las hoy apeladas, solicitando en su escrito de demanda se dictara sentencia en la que (sic) "se condene a las demandadas a que restituyan la posesión de la porción de terreno que éstas pretenden y consideran como suyo, y a que se declare el derecho de mis representadas a ostentar la posesión material sobre la parte de la finca registral NUM000 del término municipal de Salsadella descrita en el hecho primero, de la que han sido privados por las demandadas, con expresa condena en costas por su mala fe y temeridad".

Alegaban en suma las demandantes: 1- ser propietarios de la finca rústica núm. NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de San Mateo, libro NUM001 , tomo NUM002 , sita en el término municipal de Salsadella, partida Camps o San Alberto, con una extensión de cincuenta y nueve áreas, setenta centiáreas, lindante por el Norte, Emilio y Lorenzo y otros; Sur, Luis Miguel y Braulio , camino en medio, hoy María ; Este, camino y; Oeste, Jaime . Dicha finca se formó, en el año 1972, por segregación de la finca registral NUM003 efectuada por su entonces propietario, de manera que la finca matriz pasó a tener 15 áreas y la segregada 59 áreas y 70 centiáreas; 2- que a finales del año 1996 los demandantes comenzaron a vallar su propiedad, y las demandadas, rompiendo las piquetas colocadas, atravesaban la finca propiedad de los actores, por el lado que linda con la finca poseída por aquéllas, sin ningún derecho, invadiendo "unos 200 metros cuadrados resultado de multiplicar 50 metros de largo por 4 cuatro (sic) metros de ancho que es concretando aún más, la porción de terreno sobre la que se ejercita la acción reivindicatoria"; 3- que en dicho año las demandadas interpusieron contra los aquí actores interdicto de obra nueva e interdicto de recobrar, cuyas resoluciones no entraron a conocer sobre el derecho que afirmaban las aquí demandadas para atravesar la finca de mis representados, si bien dichas resoluciones hacen referencia a una servidumbre de paso cuya existencia no niegan los actores pero afirmando los mismos que no discurre por el enclave que las demandadas pretenden, afirmando por el contrario, que el antiguo propietario de la finca registral NUM003 , cuando segregó y vendió la porción de finca que pasó a constituir la finca n° NUM000 ,constituyó una servidumbre de paso y desagüe sobre aquélla a favor de ésta última de una anchura de cuatro metros dirección Este- Oeste con instalación de las oportunas conducciones que se colocaron por el lugar menos gravoso para el predio sirviente, siendo que dicha servidumbre no debe confundirse con el acceso desde la carretera comarcal 238, Castellón-San Mateo, antiguamente utilizado por el propietario de la finca NUM003 antes de su segregación; 4- finalmente, argumentaban que las demandadas no gozan de ningún derecho real que las legitime para utilizar parte de la finca de los actores. Sobre tales argumentaciones solicitaban que se condenara "a las demandadas a que restituyan la posesión de la porción de terreno que éstas pretenden y consideran como suyo, y a que se declare el derecho de mis representados a ostentar la posesión material sobre la parte de la finca registral NUM000 del término municipal de Salsadella descrita en el hecho primero, de la que han sido privados por las demandadas con expresa condena en costas por su temeridad y mala fe". En el acto de la comparecencia, alegando aclarar que "la acción reivindicatoria se ejercita sobre la parte de la finca registral NUM000 que invaden las demandadas y que asciende a 200 metros cuadrados aproximadamente, resultado de multiplicar 50 metros de largo por 4 cuatro metros de ancho" (sic) solicitó "se condene a las demandadas a que se declare el derecho de mis representados a ostentar la posesión material sobre la parte de la finca registral NUM000 del término municipal de Salsadella...

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