SAP Granada 857/2002, 26 de Octubre de 2002

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2002:2558
Número de Recurso470/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución857/2002
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M.- 857

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a veintiséis de octubre de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 470/02- los autos de Juicio ordinario número 113/01 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santa Fe, seguidos en virtud de demanda de Dª. María Virtudes contra D. Octavio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 18 de febrero de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Antonio García-Valdecasas Luque, en nombre y representación de Dª María Virtudes , contra D. Octavio , con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, hoy apelante, ejercita la acción reivindicatoria, que escuetamente contiene el párrafo segundo del artículo 348 del Código Civil, "el propietario tiene acción contra el tenedor y poseedor de la cosa para reivindicarla", dicha acción se complementa mediante la acumulación, y con invocación subsidiaria, con la figura jurídica de la accesión invertida, cuya doctrina de creación jurisprudencial (Sentencias del T.S. de 28 de Mayo de 1985, 15 de Junio de 1981 y 23 de Julio de 1991) atenúa la rígida aplicación del régimen de las construcciones en suelo ajeno (artículo 361 del Código Civil). Hecha la introducción pasamos al estudio de la acción reivindicatoria, de esa "actio in rem", Gayo I, 4.91, y ello lleva a enunciar sus tres requisitos, los que la integran, que son: A), Prueba del dominio del actor sobre la cosa reclamada; B), Identificación de la cosa a la que se refiere la acción; y C), Acreditamiento de que la misma es objeto de posesión o detentación indebida por parte del demandado (citamos en este sentido, las Sentencias del T.S. de 9-3-1911, 7-11-1914, 3-2-1967, 19-2-1972, 97 y 10-101991 y de 27-1- 1996). Y, con estos requisitos, aquí nos hemos de enfrentar con el relativo al título, pero también con el referente a si la cosa reclamada es objeto de posesión por parte del demandado, lo que engarza asimismo con su identificación y con un problema de medianería (artículos 571 y siguientes del Código Civil), institución ésta, que por unos se estima como servidumbre, por otros como manifestación de una comunidad especial y también hay quienes la consideran como una extensión de las relaciones de vecindad; y ya en el examen del problema referido en primer lugar se ha de indicar, que el título, tal elemento, no se ha de identificar necesariamente con una constancia documental del hecho generador del dominio, sino que equivale a prueba de la propiedad de la cosa, lo que significa, invocamos las Sentencias del T.S. de 6-7-1982, de 17-3-1992 y de 20-2-1995, justificación de la adquisición de aquél, exista o no acto instrumental escrito. Aquí, en este caso, sí existe acto instrumental escrito, apareciendo la escritura pública de compraventa otorgada en la localidad de Gabia la Grande (Granada), el día 17 de Mayo del año 1976, comprador, el causante de la señora demandante, Don Eduardo , objeto, la finca urbana sita en la localidad de La Malahá (Granada), PLAZA000 número NUM000 , e inscrita en el Registro de la Propiedad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR