SAP Baleares 435/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA COVADONGA SOLA RUIZ
ECLIES:APIB:2007:2139
Número de Recurso397/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución435/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00435/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 397 /2007

SENTENCIA Nº 435

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Miguel Cabrer Barbosa

Magistrados:

D. Mateo Ramón Homar

Dª Covadonga Sola Ruiz

En Palma de Mallorca a doce de Noviembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Palma, bajo el número 972/06, Rollo de Sala número 397/07, entre partes, de una como codemandados apelantes DON Íñigo Y DOÑA Inmaculada, representados por el Procurador de los Tribunales DON JUAN REINOSO RAMIS y asistidos del Letrado DON JUAN ROMAGUERA GONZALEZ, y de otra, como demandante apelado CONSESTELRICH S.L., representado por el Procurador de los Tribunales DON ALEJANDRO SILVESTRE BENEDICTO y asistido del Letrado DON RAFAEL NICOLAU FRAU, y como codemandados apelados DON Luis Miguel Y DOÑA Carmela, representados por el Procurador de los Tribunales DON JULIAN MONTADA SEGURA y asistidos del Letrado DON BARTOLOME ROSSELLO RIERA, y los codemandados DOÑA Sofía, DON Evaristo, DOÑA Francisca Y DOÑA Almudena, no comparecidos en esta alzada.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª Covadonga Sola Ruiz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Palma, con fecha 20 de abril de 2007, se dictó Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta en nombre y representación de CONSESTELRICH S.L., contra DÑA. Sofía, D. Evaristo, DÑA. Francisca y DÑA. Almudena, allanados a la demanda, contra D. Luis Miguel Y DÑA. Carmela, quienes se allanaron a la demanda, y contra DÑA. Inmaculada Y D. Íñigo, debo condenar y condeno a los demandados a otorgar escritura pública de parcelación horizontal, previa agrupación de inmuebles y declaración de las obras realizadas en los términos expuestos en el hecho noveno, incluyendo las normas a las que se refiere el hecho décimo, en un plazo no superior a veinte días, bajo apercibimiento de otorgarse la misma de oficio, si así no se hiciere, con expresa imposición de costas a los demandados Sres. Inmaculada y Íñigo ".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de los codemandados DON Íñigo Y DOÑA Inmaculada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 7 de noviembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea la recurrente como motivo de oposición a la sentencia apelada, la cuestión relativa a que, por tratarse de viviendas "empotradas o a caballo" las que constituyen los edificios sobre los que la actora recurrida pretende obtener el título constitutivo en régimen de propiedad horizontal, no existe unidad de edificación, deduciendo que nos encontramos ante un supuesto de medianeria horizontal y por tanto no susceptibles de ser incluidas en el régimen especial de la Ley de Propiedad Horizontal, a los efectos de estimar, como hace la Sentencia de instancia, las pretensiones de la actora y a las que se allanaron el resto de los codemandados, en orden al otorgamiento del título constitutivo de dicho especial derecho de dominio; cuestión esta que reitera lo ya alegado en el escrito de contestación a la demanda, junto con otras y que también son objeto de oposición en esta alzada, cuales son la falta de acreditación registral de las distintas partes que pretenden integrarse en división horizontal y las posibles irregularidades en que incurría la escritura de división propuesta, como son la exclusión de una parte de la propiedad de los codemandaos Sres. Evaristo Sofía y el reconocimiento de un derecho de sobreelevación sin alteración de cuotas y sin necesidad de acuerdo unánime del resto de los comuneros.

Por otro lado, la parte actora se ha opuesto formalmente al recurso interesando la integra confirmación de la sentencia de instancia, así como los codemandados DON Luis Miguel Y DOÑA Carmela, quienes tras reconocer que se allanaron en su integridad a las pretensiones del actor, interesa se otorgue la escritura de parcelación horizontal en los términos reflejados en el escrito de demanda, considerando que hasta que no se otorgue la correspondiente escritura de división horizontal, los apelantes no se encuentran legitimados para denunciar las supuesta ilegalidad de una norma comunitaria.

SEGUNDO

Centrado así el objeto de esta alzada se estima oportuno comenzar señalando que en el régimen de propiedad horizontal que se rige por el art. 396 del Código Civil, la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960, que reformó aquél e introdujo el art. 401.2 del propio C.C., dando...

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