SAP Madrid 535/2006, 17 de Noviembre de 2006

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:16353
Número de Recurso658/2006
Número de Resolución535/2006
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00535/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7023419 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACION 658/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1210/2004

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID

Apelante/s-Apelado/s: Luis Angel, Claudio, Filomena. COMUNIDAD DE PROPIETRIOS, DIRECCION001 NUM001

Procurador: MARIA JESUS BEJARANO SANCHEZ. MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO

SENTENCIA Nº 535

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, diecisiete de noviembre de dos mil seis.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1210/2004, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid y seguidos sobre acción reivindicatoria, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 658/2006, en el que han sido partes, como apelante-demandante, la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION001 núm. NUM001 de Madrid, que estuvo representada por la Procuradora Sra. Ortíz Alfonso; y de otra, como apelados- demandados, al tiempo que impugnantes de la sentencia, D. Luis Angel, D. Claudio y Dª Filomena, que vinieron al litigio representados por el Procurador Sr. Bejarano Sánchez, habiendo estado todas las partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 24-02-2006 el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por la Procuradora Dª Yolanda Ortíz Alfonso, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION001, número NUM001, de Madrid, contra D. Luis Angel, D. Claudio y Dª Filomena, debo declarar y declaro no haber lugar a lo en ella solicitado, y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos contra ellos deducidos, imponiendo al actor las costas causadas en el procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION001 núm. NUM001 de Madrid, que formalizó adecuadamente (801 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo: D. Claudio y Dª Filomena, a través de su representación procesal, en escrito unido a los folios 822 y ss de los autos principales y D. Luis Angel a los folios 839 y ss, para, al propio tiempo, impugnar la sentencia dictada en la instancia en cuanto al no haberse determinado por el "iudex a quo" la cuantía del procedimiento, oponiéndose a la aludida impugnación la represetación procesal de la comunidad a los folios 863 y ss, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 13-10-2006, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el trece de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

La representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION001 núm. NUM001 de Madrid formuló demanda, frente a D. Luis Angel y D. Claudio y Dª Filomena, interesando del Juzgador de instancia se dictase sentencia declarando "que el sótano existente bajo el edificio de la DIRECCION001 NUM001 de Madrid es propiedad exclusiva de la Comunidad de Propietarios de dicha calle, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, así como que a desalojen y reintegren en su propiedad y posesión a la comunidad demandante, absteniéndose de realizar cualquier acto que perturbe dicha titularidad y posesión y declarando, en su caso, la nulidad de cualquier inscripción registral contradictoria; y firme que sea la sentencia, se libre mandamiento al Registro de la Propiedad núm. 2 a fin de que proceda a realizar las rectificaciones oportunas expresando que el local núm. 7 de la DIRECCION001 NUM002 linda, tanto en el primero como en su segundo sótano, por la derecha entrando, con la medianería de la finca de la c/ DIRECCION001 NUM001, con expresa imposición de costas a los demandados si se opusieran". Efectivamente se opusieron a la demanda quienes ocuparon el lado pasivo de la relación jurídica procesal, dejando constancia, en primer lugar, de su absoluta disconformidad con la cuantía indeterminada del procedimiento para, dentro ya del fondo del asunto, interesar se desestimase la demanda interpuesta de contrario. El Juzgador de instancia dsestimó la demanda con costas a la parte demandante que se alza contra la sentencia formulando el recurso devolutivo que hoy se resuelve al que se opuso la parte demandada, que al tiempo, en la forma ya vista impugnó la resolución dictada en la instancia en lo atinente a la falta de concreción de la cuantía del procedimiento, lo que resultaba de interés para D. Luis Angel y D. Claudio y Dª Filomena a los fines de poder, en su momento, interponer recurso de casación ex art. 477.2 LEC. A esta concreta impugnación se opuso la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION001 NUM001.

SEGUNDO

El recurso devolutivo que hoy se resuelve descansa en las afirmaciones siguientes: a.- la sentencia dictada en la instancia infringió el art. 350 Cc en relación con el art. 396 del propio cuerpo legal; b.- no es posible la utilización de la bodega (sótano del que luego nos ocuparemos) para uso residencial; c.- la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION001 núm. NUM002 se introduce, en cuanto al sótano se refiere, en el número NUM001 de la misma calle; d.- han existido distintas discrepancias en la comunidad de propietarios sobre el pago de los gastos del sótano y e.- no se habría dado al art. 358 Cc la interpretación que merece a la luz de la jurisprudencia, norma ésta que se viene a residenciar en la cesión invertida, que ya se mencionaba en la demanda para negar su utilización por quienes ocuparon el lado pasivo de la relación jurídica procesal, en lo que se viene a insistir en el recurso devolutivo. Se podrá comprobar, por tanto, que los motivos del recurso vienen a descansar en error en la apreciaciónde la prueba y error de derecho pero teniendo en cuenta que el error de derecho se residencia tan sólo en tres preceptos específicos 350, 358 y 396 Cc, resultando evidente, antes de continuar, dejar constancia que la problemática del uso a que pueda destinarse la bodega, a que se refieren los autos, no se debatió en este procedimiento, siendo un hecho reconocido que efectivamente el sótano-bodega que se asienta esencialmente en el número NUM002 de la DIRECCION001 se adentra también en el NUM001, como luego veremos en los hechos acreditados, aún cuando esta cuestión, esencial en el procedimiento, no arroja luz en sentido positivo para la propia comunidad demandante, cuando la extensión de la bodega en los números NUM002 y NUM001 de la DIRECCION001 derive de título legítimo que es el que dicen los demandantes ostentar. Igualmente, que se haya discutido quién ha de pagar los gastos de reparación del sótano-bodega situado bajo el núm. NUM001 de la c/ DIRECCION001 es cuestión ínsita en la propia problemática que se debate, pero que no se ha cuestionado en sentido concreto, en este procedimiento para atribuir los gastos a una u otra comunidad o a los actuales propietarios del sótano-bodega que se asienta, según venimos diciendo, en las Comunidades de Propietarios NUM001 y NUM002 de la DIRECCION001 de Madrid. Al recurso se opusieron los demandados que impugnaron la sentencia, según vimos, porque el Juzgador de instancia no concretó la cuantía, denegando el recurso de reposición interpuesto y anunciando, entonces, la apelación que se ha traído a la impugnación de que venimos hablando, con cita expresa de los arts. 255, 422 y 477.2.2º LEC.

TERCERO

Dar respuesta a la problemática suscitada, tanto en el recurso como en la impugnación, requiere primero acreditar los hechos que este Tribunal estima probados y que los especificará a la vista de la prueba practicada en la instancia y del contenido de la sentencia dictada por el "iudex a quo", que luego tendrán que ser contrastados, puestos a la luz del contenido de preceptos tan importantes como los...

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