SAP Burgos 114/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2006:284
Número de Recurso33/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

ARABELA CARMEN GARCIA ESPINAJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILEMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00114/2006

SENTENCIA Nº 114

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Burgos a cuatro de Abril de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituída por los Ilmos. Sres. D.

Arabela García Espina, Presidente acctal; D. Juan Sancho Fraile y D. Mauricio Muñoz Fernández,

Magistrados, siendo Ponente Dª Arabela García Espina, pronuncia la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Rollo de Apelación número 33 de 2006, dimanante de Menor Cuantía nº 35/2001 sobre acción declarativa de dominio, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Villarcayo , en virtud

del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Julio de 2005 , aclarada por Auto de 12 de Septiembre de 2005 , siendo parte, como demandada-apelante, Dª Ana, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado D. Mariano Ramallo Cardeñosa; y como demandante-apelada, Dª Lina, de Medina de Pomar (Burgos), representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Paula Gil Peralta Antolín y defendida por el Letrado D. José María Fernández López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Infante Otamendi, en nombre y representación de Dª Lina, contra Dª Ana, debo declarar y declaro que la finca descrita en el hecho cuarto de la demanda y fundamento jurídico primero de esta resolución, es de la propiedad de la demandante, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y acuerdo la cancelación de la inscripción practicada a favor de la demandada en el Registro de la Propiedad de Villarcayo, al tomo NUM000, finca NUM001, hoy NUM002, folio NUM003 y siguientes, Libro NUM004, todo ello con imposición de costas a la demandada".- Con fecha 12 de septiembre de 2005 se dictó auto aclaratorio, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se rectifica Sentencia, de 20-07-05 , en el sentido de que donde se dice "... que la finca descrita en el hecho cuarto de la demanda y fundamento...", debe decir "... que la finca descrita en el hecho primero de la demanda y fundamento...".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Ana, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por la Sala en fecha 9 de Marzo de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Lina se ejercita acción declarativa del dominio respecto de la finca descrita como "Terreno, excluido de Concentración Parcelaria, en el pueblo de Villarias, hoy escombrera, en el sitio de Monte Calvo, sito de la Edesa, de 66.602 metros cuadrados y 90 decímetros cuadrados, que linda Norte, Mojonera Jurisdiccional de Villanueva la Lastras, Sur Este y Oeste, resto de finca propiedad del grupo sindical menor de colonización de Villarias. Esta finca se halla atravesada por el camino de Villarias a la Carretera de Medina a Villarcayo de Norte a Sur; solicitando, además, la cancelación de la inscripción registral de la finca existente en el Registro de la Propiedad a nombre de la demandada Dª Ana.

Contra la Sentencia que estima la demanda, formula recurso de apelación la parte demandada alegando: 1.- Que la demandada es un tercero protegido por su asiento registral al que no resulta oponible lo no inscrito.- 2.- Que la transmisión de la finca de la mercantil Juan Guerenabarrena S.A. al esposo de la actora en el año 1981, era nula de pleno derecho.

SEGUNDO

Los hechos probados de interés para la resolución del litigio, no cuestionados por las partes, sin perjuicio de la valoración y trascendencia que puedan dar o negar los litigantes, son los siguientes:

  1. - La finca descrita en el anterior fundamento de derecho figuraba inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de D. Mauricio desde el 1 de Diciembre de 1956, finca Registral NUM005 del Registro de la Propiedad de Villarcayo.

  2. - Al fallecimiento de D. Mauricio, ocurrido el 22 de Marzo de 1967, la finca pasa a ser propiedad de sus cuatro hijas, Dª Virginia, Dª María Esther, Dª Verónica y Dª Inmaculada, según escritura de partición autorizada por el Notario de Bilbao D. Juan Domingo Jiménez Escarzaga.

  3. - Con fecha 29 de Diciembre de 1969 las cuatro hermanas VirginiaVerónicaMaría EstherInmaculada junto con D. Jose Manuel constituyen la mercantil Juan Guerenabarrena S.A. por escritura pública otorgada ante el Notario de Medina de Pomar D. Juan Domingo Jiménez Escarzaga, y en la misma escritura de constitución de la sociedad las hermanas VirginiaVerónicaMaría EstherInmaculada aportaron a la mercantil la finca anteriormente descrita.

  4. - En la misma escritura de constitución de Sociedad y aportación de fincas por las hermanas InmaculadaVirginiaVerónicaMaría Esther se hacen los nombramientos de los miembros del Consejo de Administración, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Consejeros, así como Consejero-Delgado que recae en D. Jose Manuel.

  5. - En la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el día 1 de Junio de 1978, se procedió a la renovación de cargos del consejo de Administración, designando nuevamente Consejero Delegado al socio nombrado vocal D. Jose Manuel, acuerdo que elevado a escritura pública el 7 de Junio de 1978 (folios 55 a 59), es inscrito en el Registro Mercantil al tomo NUM006, libro NUM007 de la Sección NUM008 de Sociedades, folio NUM009, hoja NUM010.

  6. - Por escritura pública de fecha 24 de Agosto de 1981 del Notario de Valmaseda D. Antonio José Martínez Lozano, la mercantil Juan Guerenabarrena S.A., por medio del Consejero Delegado, vende a D. Eusebio, esposo de la actora, para su sociedad conyugal la finca litigiosa, por el precio de 66.602 ptas, indicándose que está recibido con anterioridad a ese acto, otorgándose carga de pago por la sociedad vendedora.

  7. - Por escritura pública de 31 de diciembre de 1985 los esposos D. Eusebio y la actora Dª Lina disuelven la sociedad de gananciales, adjudicándose la finca litigiosa a la actora.

  8. - Desde 1981 ha venido utilizándose la finca adquirida como escombrera. Con anterioridad la vino poseyendo la mercantil propietaria de la misma, Juan...

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