SAP Cantabria 406/2004, 15 de Octubre de 2004

PonenteMILAGROS MARTINEZ RIONDA
ECLIES:APS:2004:1906
Número de Recurso355/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución406/2004
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 406 / 2004

------------------------------Iltmos. Sres.

Presidente.

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA

Magistrados:

D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA

Dª. MILAGROS MARTINEZ RIONDA

------------------------------En Santander, a quince de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander en grado de apelación, los presentes autos de P. Ordinario, núm. 106/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia, núm. 1 de Castro Urdiales , seguidos entre las partes, como apelante, Dña. Trinidad , teniendo por designada a laProcuradora Sra. De Cos Rodríguez, y como apelados a Dña. María Milagros , teniendo por designado al Procurador Sr. Llanos García, D. Pedro Antonio , DÑA. Angelina y D. Rodrigo , actuando como Ponente la Iltma Sra. Magistrada Dña. MILAGROS MARTINEZ RIONDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia, núm. 1 de Castro Urdiales, se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha 3 de septiembre de 2003 , cuyo fallo dice lo siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Trinidad , contra Dña. María Milagros , Rodrigo , Angelina y Pedro Antonio , sobre ascción reivindicatoria y nulidad de escrituras a que la misma se refiere, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo de la misma a los demandados, con imposición de las costas a la actora".

TERCERO

Que por la representación legal de Dña. Trinidad , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados legales, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites oportunos, se ha deliberado, votado y fallado el presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en cuanto no contradigan los que a continuación se pasan a exponer.

SEGUNDO

La Sentencia de instancia desestimó en su integridad la acción deducida en la demanda. Acude ante esta Sala la representación procesal de la actora, Dª Trinidad manteniendo que el juzgador " a quo" incurrió en error en la valoración de la prueba pues el dominio sobre las fincas de reemplazo nº NUM000 y NUM001 del polígono le corresponde en virtud de la adjudicación efectuada en el proceso de concentración parcelaria a favor de sus fallecidos padres y como consecuencia de su título hereditario.

Se mantiene en el recurso, en atención a los indicados argumentos , que se ha infringido el art. 1.473 del Código Civil , así como el art. 230.1 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1.973 .

La pretensión reivindicatoria instada se dirige a obtener la restitución de las fincas nº NUM000 y NUM001 del polígono 1 de la Zona de Concentración Parcelaria de Guriezo.

Tal pretensión reivindicatoria ha de resolverse en atención a los siguientes hechos acreditados:

Como consecuencia de las operaciones de concentración parcelaria de la zona de Guriezo y en sustitución de las fincas de pertenencia aportadas( fincas rusticas NUM007 , NUM008 , NUM003 , NUM009

, NUM004 , NUM010 , NUM011 , NUM012 , NUM006 , NUM005 ), se asignaron a D. Carlos Manuel , como fincas de reemplazo y con carácter ganancial, las designadas con los números NUM001 y NUM000 del polígono NUM002 , lo que tuvo lugar por acta notarial de protocolización de la reorganización de la propiedad en fecha 22 de enero de 1.997 ( folio 60).

Los demandados aportan escrituras públicas de compraventa, otorgadas en fecha 24 de febrero de

1.988, en virtud de las cuales Dº Carlos Manuel transmite a Dª María Milagros :1º) La finca al sitio de Llosa Quintana de 4,20 áreas; 2º) La finca al sitio de Quintana de 11,20 áreas.

Ambos terrenos fueron adquiridos por Carlos Manuel en estado de soltero (como se acredita con la escritura privada de compraventa de fecha 10 de octubre de 1.950). En cuanto a la casa que se menciona, en el sitio de Pomar, su carácter privativo se desprende del contenido del documento obrante al folio 309

Igualmente consta acreditado que D. Carlos Manuel transmite a D. Rodrigo : 1º) Una finca al sitio de San Vicente de 2,10 áreas, 2º) Una finca al sitio de "vallejo" de 5,62 áreas; 3º) Una finca en la "Llosa de parinas" de 4,20 áreas.Estos terrenos fueron adquiridos en estado de soltero por Dº Carlos Manuel en escritura pública de fecha once de junio de 1.952.

Las fincas a las que se refieren estas escrituras son el origen de las fincas de reemplazo NUM001 y NUM000 del polígono NUM002 otorgadas a Dº Carlos Manuel y a su esposa con carácter ganancial y, en concreto, se identifican pericialmente con las fincas NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 y mitad de la NUM011 de las aportadas al expediente de concentración parcelaria, conforme a los planos de catastro de rústica antiguo de Guriezo.

El Sr. Carlos Manuel falleció en fecha 27 de abril de 1.988 y la actora tramitó ante el notario de Castro Urdiales , en fecha 13 de junio del 2.001, la escritura de manifestación y aceptación de la herencia de sus fallecidos padres , en la que se expresa que...

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