SAP Madrid 135/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2008:1477
Número de Recurso244/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00135/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7030304 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 244/2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 72/2004

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE MADRID

De: Santiago

Procurador: MARÍA JESÚS RIVERO RATÓN

Contra: LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, Jose Miguel

Procurador: JOSÉ MANUEL DORREMOECHEA ARAMBURU, FERNANDO DÍAZ-ZORITA CANTO

Ponente: ILMA. SRA. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En Madrid, a siete de Febrero de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 72/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Santiago, representado por la Procuradora Sra. Dª Mª Jesús Rivero Ratón y defendido por Letrado, y de otra como apelado s demandantes la mercantil LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Sr. Don José Manuel Dorremoechea Aramburu, y DON Jose Miguel, representado por el Procurador Sr. Don Fernando Díaz-Zorita Canto, ambos defendidos por sus respectivos Letrados, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Madrid, en fecha 12 de Septiembre de 2.006, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Desestimando la excepción de prescripción de la acción, estimo la demanda presentada por La estrella SA, contra D. Jose Miguel y contra D. Santiago condenando a dichos demandados a que paguen a la parte actora la cantidad de 28.380,52 €, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de emplazamiento del demandado.

Condeno a los demandados al pago de las costas de este proceso."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 20 de Noviembre de 2.007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de Febrero de 2.008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en parte y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no contradigan los aquí expuestos.

SEGUNDO

La presente apelación demanda de la acción de repetición ejercitada por la aseguradora La Estrella SA, respecto de las indemnizaciones abonadas contra su asegurado D. Santiago y contra el conductor del vehículo D. Jose Miguel, quien fue condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid de fecha 22/1/03 como autor de un delito contra la seguridad del trafico, señalándose como hecho probado, que conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia que estimaba íntegramente las pretensiones de la demandante.

TERCERO

Se interpone Recurso de apelación por la representación de D. Santiago, sosteniendo que la sentencia de Instancia peca de incongruencia omisiva en cuanto que no se ha pronunciado sobre la falta de prueba por la demandante del abono de las partidas dinerarias a los perjudicados, cuyos conceptos pretende repetir contra los demandados, carga de la prueba que solo a dicha parte corresponde.

La Aseguradora La Estrella SA, aporta como prueba de sus pagos fotocopias de las trasferencias efectuadas a los diferentes perjudicados a Dª Carmen, a D. Tomás, a Solimat Mutua de accidentes de trabajo y a la entidad BANESTO, doc nº 6 a 9 de la demanda. Dichos documentos fueron impugnados por la representación de la apelante, en cuanto a que no se duda que la aseguradora demandante realizó las gestiones indemnizatorias para con los perjudicados, pero de los conceptos por los que se dice haber pagado, solo dos aparecen predeterminados por venir recogidos de forma expresa en cuanto a su cuantía, destinatario y concepto en la resolución penal, concretamente la de 2.143,66€ consignados en el Juzgado, destinada al pago de la indemnización a D. Luis Francisco y la transferencia por importe de 2.913,53€ a Solimat. Respecto al resto de partidas no se deduce información alguna de la prueba aportada ni del concepto por el que se reclama, ni de su abono. Por lo cual la aseguradora no se ha probado el importe de lo abonado como indemnización en la cuantía que excede de las cantidades contempladas en el fallo de la sentencia penal de 7.089,66 € que es objeto de la presente reclamación.

Lo que cuestiona la apelante según consta en la Audiencia Previa que ha auditado esta Sala, es que, si bien existe un pronunciamiento condenatorio respecto de las indemnizaciones a diversos perjudicados, dado que la presente acción ejercitada es la de reembolso, la apelante no acepta la diferencia de abono entre lo contemplado en la sentencia y lo que finalmente se abona. Considerando que corresponde a la recurrente acreditar el abono y los conceptos por los que se ha efectuado el pago, que excede de la suma contemplada en el Fallo de la sentencia de 7.089,66 €.

Ciertamente la prueba aportada por la aseguradora demandante es escasa pues se limita a aportar una copia de unas trasferencias a los destinatarios ya reseñados, ante la fijación por la ahora recurrente del hecho objeto del litigio que hemos centrado en el anterior párrafo, se intentó una aportación extemporánea de prueba documental que demostrara estos pagos, y su razón, pero no fue admitido por ser un momento procesal inoportuno, criterio que comparte esta Sala por mor del Art. 266 de la LEC. Lo cual no impedía que se pudiera probar estos abonos por la prueba testifical propuesta precisamente por la demandante, pero de los testigos propuestos solo compareció la entidad Solimat, no comparecieron al acto del Juicio Dª Carmen ni D. Tomás. Y si bien el representante de Solimat, si que confirmó que se le abonaran las suman indemnizatorias por cuanto, que no existe pendiente reclamación alguna pendiente,...

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