SAP Valencia 264/2008, 2 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2008:1786
Número de Recurso128/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2008
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

264/2008

Rollo nº 000128/2008

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 264

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D.JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a dos de mayo de dos mil ocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio

Verbal - 000230/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE REQUENA

entre partes; de una como demandada - apelante/s Inmaculada dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA BELEN

YUSTE SORIANO y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARMEN INIESTA SABATER, y de otra como demandante, -

apelado/s COOPERATIVA VALENCIANA MOLINO ACEITERO dirigido por el/la letrado/a D/Dª. PEDRO F. ALCARRIA

HERNANDEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª CELIA SIN SANCHEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE REQUENA, con fecha 26 de marzo de 2007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Sara Pilar Alcañiz Fornes en nombre y representación de Cooperativa Valenciana Molino Aceitero, contra Dª Inmaculada, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Angeles Pérez Paracuellos, debo condenar y condeno a la demandada a demoler el muro de cierre de la calle o camino denominado de la Tejería en una longitud de 0,90 metros desde la parte mas cercana a la citada calle Tejería, es decir desde el final del muro hasta la línea perpendicular trazada en el mismo muro, con el fin de reponer a la demandante en su anterior acceso. Bajo apercibimiento de proceder a su demolición a su costa, y del mismo modo le condeno a abstenerse de realizar cualquier otra perturbación del derecho de paso expresado, con condena de costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 28 de abril de 2008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Cooperativa Valenciana Molino Aceitero formuló demanda de juicio verbal contra doña Inmaculada instando una acción para recobrar la posesión respecto de 0,90 metros de ancho de la calle Tejerias, desde el final muro hasta la línea perpendicular trazada en el mismo muro, invocando que en mayo de 2004 la demandada ha procedido a levantar un muro de piedra que cierra el paso de un camino o calle denominada de la Tejerías que está situada de forma perpendicular a la calle del Dr. Bernat de la población de Chiva.

La parte demandada se opuso a dicha petición invocando que no ha cegado ningún camino o calle sino que se ha limitado a vallar su parcela, para lo que ha recabado la correspondiente licencia del Ayuntamiento quien le ha marcado los lindes por donde debe discurrir el muro de cerramiento. También invoca que el camino que cita la parte no es tal, sino que se trata de un camino privado que utiliza para acceder a sus propiedades, puesto que la verdadera calle Tejerías es la que discurre por el otro lado de la parcela de la demandada.

La sentencia de instancia estima la demanda, resolución contra la que...

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