SAP Segovia 32/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2008:24
Número de Recurso72/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 32 / 2008

C I V I L

Recurso de apelación

Número 72 Año 2008

Juicio Ordinario 229/07

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 3

En la Ciudad de Segovia, a seis de Marzo de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Francisco Salinero Román, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª Constanza, mayor de edad, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION000, nº NUM000; contra D. Carlos Manuel, mayor de edad, con domicilio en Navafría (Segovia), C/ DIRECCION001, nº NUM001; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Martín Misis y defendida por el Letrado Sr. Martín Millán; y como apelado, el demandado, representado por la Procuradora Sra. Peinado Rivas y defendido por el Letrado Sr. Fernández Seguí y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 3, con fecha ocho de noviembre de dos mil siete , fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que se desestima la demanda formulada por la Procurador doña Alicia Martín Misis. Se imponen las costascausadas a la demandante."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida es así resumida por el Juez a quo en el primer fundamento de la sentencia de primera instancia:

Doña Constanza reclama a don Carlos Manuel 41.217,98 €, realmente 39.290,93 € luego de la rectificación hecha en la vista del juicio por el letrado actor, por un doble concepto: a) 20.013 € que, se dice, corresponden al pago efectuado por la demandante por cuenta del demandado en el procedimiento de Menor Cuantía nº 601/95 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid; y b) la cantidad restante por los honorarios profesionales como letrado en defensa del mencionado demandado en el comentado procedimiento y subsiguiente recurso de apelación.

En dicha sentencia se estima la excepción de prescripción respecto de los honorarios profesionales y se desestima la reclamación dineraria por falta de legitimación ad causssam de la actora, por lo que se desestima la demanda y se imponen las costas a la parte actora.

Resolución que es recurrida por dicha parte demandante, quien tras realizar un análisis de la prueba practicada, respecto de la prescripción alega:

Al dictarse la sentencia de la Comunidad de Propietarios de que trae causa la presente reclamación el día 28 de octubre de 2002 y reclamarse el 29 de marzo de 2007, la sentencia recurrida estima que ha prescrito el derecho al cobro de los honorarios de mi representada en aquél procedimiento.

Y tenemos que volver a las pruebas comentadas en los párrafos anteriores, en los que aparece acreditado que la sentencia de 28 de octubre de 2002 condenaba al pago solidario que después se convierte en conjunto pagando cada condenado su parte proporcional. Todas las conversaciones y gestiones para obtener el cambio de modalidad de condena de solidaria a conjunta los efectúa mi representada no solo por la declaración de Doña Clara que afirma que con los condenados no tenía ninguna relación sino que lo era a través de sus Letrados, sino por el propio interrogatorio del demandado que afirma que el no intervino en gestión alguna. En consecuencia, la continuación de la defensa de los derechos de D. Carlos Manuel por mi representada, "trabajando" para obtener el beneficio del pago de una parte proporcional, concluyeron con el pago de las cantidades transigidas el día 22 de diciembre de 2004, que es la fecha...

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