SAP Castellón 77/2002, 16 de Marzo de 2002
Ponente | CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APCS:2002:328 |
Número de Recurso | 8/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 77/2002 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 77
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Domínguez Domínguez
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña Eloisa Gómez Santana
Don José Luis Antón Blanco
En la Ciudad de Castellón, a dieciséis de marzo de dos mil dos.
La Sección Segunda de la Ilma Audiéncia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen refierenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de septiembre de 2001 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Castellón, en los autos de juicio de Menor Cuantía nº 384/00, y en el que han sido partes, como apelante, Doña Emilia , que litiga representada por la Procuradora Sra. Carrilero Balado y asistida por el Letrado Sr. Farinós Granjel; y como apelada, la mercantil VOLKWAGEN FINANCE S.A., representada por el Procurador Sr. Rivera Huidobro y asistida por el Letrado Sr. Pizcueta Pedra.
En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 4 de septiembre de 2001, cuya parte dispositiva es dei tenor siguiente: Que estimando íntegramente la demanda formulada por Volkwagen Finance S.A. contra Doña Emilia , debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 1.193.9633 pts de principal, mas los intereses mensuales del 2% de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda, con expresa Imposición de costas a la misma.
Notificada dicha resolución a las pares, se preparó e interpuso recurso de apelación contra la misma por quien como apelante viene identificado en el encabezamiento de la presente, el que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de oposición e impugnación con la contraparte, que se limitó a solicitar su desestimación, tras lo que se remitieron las actuaciones a ante esta Audiencia, en donde se repartió el conocimiento del recurso a esta Sección Segunda, en la que se abrió el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el pasado 11 de marzo.TERCERO.- En la tramitación dei presente recurso se han observado las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los de la resolución impugnada solo en aquello que no se oponga a lo que se dirá a continuación.
Insiste la parte apelante en negar la realidad y eficacia jurídica del contrato de financiación acompañado como documento nº 1 de la demanda.
No comparte la Sala dicha tesis pues los argumentos desplegados en apoyo del motivo no son de recibo. La sentencia que se cita de la Sección 1ª de esta Audiencia parte de un supuesto con diferencias sustanciales al presente, en el que la Sra. Emilia , a diferencia del que se cita en que las comunicaciones con la parte se habían efectuado de forma edictal, ha estado personada y ha contestado la demanda, de modo que su. Incomparecencia para la prueba de confesión se ha producido de forma voluntaria e injustificada. En cualquier caso, dando por reproducidos los atinados razonamientos desplegados por la juzgadora de primer grado en orden a considerar acreditada la realidad del contrato, basta leer las posiciones presentadas por la ahora recurrente ( folio 86 ) a fin de que fueran contestadas por el legal representante de la actora, para conducir la realidad del negocio jurídico allí documentado, pues solo desde una perspectiva de admisión del contrato pueden hacerse las preguntas que se hicieron, ninguna de ellas, curiosamente, dirigida a negar su intervención en el mismo.
En cualquier caso no es ocioso recordar que, con carácter general, como principio informador del ejercicio de los derechas art. 7.1 CC ), la buena fe se erige en norte referente del comportamiento de las partes en el ejercicio de los derechos, cualquiera que sea su origen, lo que viene en significar que se han de adecuar las conductas a las exigencias éticas impuestas por la conciencia social en un momento histórico determinado ( SSTS 26- 1-84; 11-5-88; 14-7-88; 5-7-89; y 6-6-91, entre otras ), algo que no se compadece con el...
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