SAP Barcelona, 7 de Junio de 2000

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2000:7385
Número de Recurso673/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIANúm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOAN CREMADES MORANT

D/Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D/Dª. JUAN MARINE SABE

En la ciudad de Barcelona, a siete de Junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 288/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manresa , a instancia de D/Dª. Lucía representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Carmen Rami Villar y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Ricardo Manzano, contra D/Dª. Aurelio , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Montserrat Guillamot Sala, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Cristina Montijaro Pérez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Marzo de 1.998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Lucía contra D. Aurelio , debo condenar y condeno al mencionado deudor al pago de DOS MILLONES CIENTO DOS MIL SEISCIENTAS CINCO (2.102.605) pesetas, más los intereses legales antes mencionados, todo ello con imposición de costas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas se las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 3 de Noviembre de 1.999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo elplazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita con la demanda inicial una acción de reclamación de cantidad, interesando se declare la responsabilidad "ex delicto" del demandado, condenando al mismo a indemnizarla por los daños y perjuicios, que., cuantifica en 3.095.459 pesetas, derivados de las lesiones que le causó aquél y por cuyo motivo fue condenado como responsable de un delito de lesiones en sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 1996 por el Juzgado de lo Penal de Manresa , sentencia que ha adquirido firmeza, habiendo manifestado la actora en el procedimiento penal que se reservaba las acciones civiles. El demandado en su contestación a la demanda admite su obligación de satisfacer la responsabilidad civil que de los hechos se deriva, si bien se opone respecto a la cuantificación de la indemnización, alegando pluspetición e interesando se dicte sentencia en la que se declare que debe pagar a la actora la suma de 300.846 pesetas. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda fijando la indemnización en 2.102.605 pesetas, más intereses legales y costas. Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso reiterando los argumentos en los que baso su oposición interesando se dicte sentencia condenándole al pago de 353.937 pesetas sin intereses ni costas. Atendidos los términos del recurso el debate en esta instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose del mismo material probatorio; en definitiva, existiendo una sentencia condenatoria firme recaída en un proceso penal, el ámbito de la presente controversia se centra en determinar el alcance de las lesiones sufridas por la actora y su valoración a efectos indemnizatorios.

SEGUNDO

Respecto al primer extremo, no puede obviarse la existencia de la tan repetida sentencia penal firme, y en este particular es preciso reseñar que la doctrina que el Tribunal Supremo viene declarando en tema de relaciones entre el proceso penal y el subsiguiente civil es:

  1. Que aquél antecede necesariamente a éste conforme a lo que determina el art. 114 LECr . en relación con los arts. 362 y 514 LEC y concordancia con el 4 de la Ley reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa y el núm. 2 art. 10 L 6/1985 de 1 julio, del Poder judicial , obedientes todos esos preceptos al principio "le penal tient le civil en état".

  2. Que, sí ha recaído sentencia condenatoria penal y no ha mediado expresa reserva de las acciones civiles, se produce por efecto de la dicha sentencia...

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