SAP Barcelona, 7 de Marzo de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:APB:2001:2650
Número de Recurso653/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

  1. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

    Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

  2. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

    En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo de dos mil uno.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 262/1996, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró, a instancia de D. Ángel Jesús y Dª. Estíbaliz representados por el Procurador D. Joan E. Dalmau Piza y dirigidos por el Letrado D. Eduard Puig Andreu, contra D. Armando , Dª. Julia y Dª. Lucía , representados por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibars, y dirigidos por el Letrado D. Xavier de Molina Gorina, Dª. Penélope y Dª. Remedios , representadas por la Procuradora Dª. Helena Vila González y dirigidas por el Letrado D. Joan Comas Masmitjá; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 1997, por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar en parte y por ello estimo parcialmente la demanda formulada por Ángel Jesús y Estíbaliz , contra Armando , Lucía , Julia , Jose Ángel , Remedios , HERENCIA YACENTE O LOS IGNORADOS HEREDEROS DE CUALQUIERA O CUALESQUIERA DE DICHOS DEMANDADOS y contra CUALQUIER IGNORADA PERSONA que ostentare o se creyere con derechos sobre la propiedad de la vivienda y del local de negocio sito en el piso 1º puerta 2ª y bajo 2ª, respectivamente, del inmueble señalado con el nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de San Pedro de Premió, declarando:

  1. La propiedad de los consortes demandantes, D. Ángel Jesús y Dña. Estíbaliz , en común y pro-indiviso, por iguales partes, como bienes que forman parte de la sociedad de bienes gananciales de sumatrimonio, sobre os dos departamentos, a saber: un "local" de negocio" sito en la planta baja, puerta segunda; y, otro, una "vivienda", sita en el primer piso alto, puerta segunda, ambos del inmueble actualmente señalado con el nº NUM000 , antes s/n, de la DIRECCION000 de la villa de San Pedro de Premiá, y que constituyen las sendas fincas registrales nums. NUM001 y NUM002 , inscripciones primeras, a los folios 230 y 238, respectivamente, del tomo NUM003 del archivo, libro NUM004 de San Pedro de Premiá; en el Registro de la Propiedad nº 1 de esta ciudad de Mataró, cuyas expresadas descripciones se han descrito precedente, ente, se dan por íntegramente reproducidas, a todo los efectos procedentes; que les pertenecer, en cuanto a lo edificado, por escritura de declaración de obra nueva y división del inmueble en régimen de propiedad horizontal, de fecha. 8 de septiembre del año 1.969, autorizada por el Notario que fue de Premió de Mar, D. Rafael Gimeno Pérez, bajo nº NUM005 de protocolo; y, en cuanto al solar de la edificación, por escritura de compraventa otorgada, a su favor por los consortes demandados, D. Jose Ángel y Dña. Remedios , en la misma fecha de 8 de septiembre del año 1.969, autorizada por el propio Notario expresado, bajo nº NUM006 de protocolo, debidamente inscritas, ambas, en el citado Registro de la Propiedad nº 1 de esta ciudad.

  2. La inexistencia legal y la ineficacia jurídica de la escritura de compraventa de los dos expresados departamentos loca)- de negocio y vivienda sitos en las puertas segundas de la planta baja y del primer piso alto, respectivamente, el inmueble s/n, actualmente nº NUM000 de la DIRECCION000 de la villa de San Pedro de Premiá otorgada, a favor de la demandada, Dña. Julia , en 23 de marzo del año 1.977, ante el Notarl que fue de Premiá de Mar, D. Rafael Gimeno Pérez, bajo nº NUM007 de protocolo, por el demandado, D. Jose Ángel , diciendo actuar en representación de los consortes demandantes, D. Ángel Jesús y Doña. Estíbaliz , por no acreditar tener poder ni representación de dichos consortes ni haber éstos últimos ratificado dicha compraventa; y, en consecuencia, ordenando que la declaración de inexistencia jurídica deberá hacerse constar en la matriz de la referida escritura pública obrante en el protocolo de su Notario autorizante.

  3. La ineficacia de la compraventa otorgada por los consortes demandados, D. Jose Ángel y Dña. Remedios , a favor de la demandada Dña. Julia de un local de la planta baja y una vivienda del primer piso, ambas situadas a la izquierda entrando de la DIRECCION000 de la villa de San Pedro d Premiá, objeto del documento privado, de fecha 26 de Julio del año 1.969; así como de los documentos de fechas respectivas 7 de Enero de 1.970, 29 de Octubre de 1.970, 23 de Marzo de 1.971, 15 de Diciembre de 1.971, y, 22 de Marzo de 1.972 para oponerse a la declaración de propiedad legítima sobre ambos departamentos expresados que corresponde a los consortes demandantes D. Ángel Jesús y Dña. Estíbaliz , interesada en el presente juicio.

  4. Dar lugar a la reivindicación de la propiedad de los dos departamentos expresados, descritos en el número primero de este Fallo, interesada por los consortes demandantes D. Ángel Jesús y Dña. Estíbaliz .

En consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados consortes D. Armando y Dña. Lucía , Dña. Julia , a las herederas de los consortes D. Jose Ángel y Dña. Remedios , por haber fallecido ambos:

  1. A estar y pasar por el contenido de las presentes declaraciones.

  2. A entregar la posesión de los dos expresados departamentos, local de negocio y vivienda, objeto del juicio, anteriormente descritos, a la libre disposición de los consortes demandantes D. Ángel Jesús y Dña. Estíbaliz , dentro del plazo de treinta días naturales, y, estando los referidos departamentos vacuos y expeditos de efectos de pertenencia a los demandados; con apercibimiento de que, en caso contrario, se decretará su lanzamiento judicial.

  3. A que en trámite de ejecución de sentencia los codemandados Armando y Lucía , acrediten los importes por ellos satisfechos por los conceptos de cargas fiscales y parafiscales, así como los importes abonados a la Comunidad de Propietarios de las fincas indicadas, de cuyo total importe se detraerá del concepto resultante por daños y perjuicios a favor de los demandante s calculados a razón del 6 por ciento anual, y detallado mes a mes por doceavas partes sobre el importe del valor catastral de ambas fincas vigente año a año, durante el tiempo en que hubieren ocupado y/o dispuesto de las fincas referenciales; fijando como término para...

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