SAP Madrid 176/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteSANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APM:2007:293
Número de Recurso458/2005
Número de Resolución176/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00176/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 458/2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a diecinueve de marzo de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1235/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 458/2005, en los que aparece como parte apelante Matías, y como apelado AYUNTAMIENTO DE MADRID, sobre acción posesoria, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 3 de mayo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Sánchez Masa, en nombre y representación de D. Matías, contra el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Del Álamo García, debo absolverle de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan en lo esencial los fundamentos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, debiendo completarse en todo cuanto no sea contradicho por los siguientes; y:

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Matías, se ejercitó acción al amparo del artículo 250.1.7º de la LEC 2.000, en relación con el 41 de la Ley Hipotecaria, en reclamación de la posesión del bien inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad, concretamente el Local -C- sito en esta villa c/ Condado de Treviño, núm.2, que tenía una superficie aproximada de 158 metros cuadrados.

- Por el Ayuntamiento de Madrid demandado, se opuso sosteniendo que no concurría despojo posesorio alguno en perjuicio del demandante, dado que su intervención en el referido local era en ejecución subsidiaria conforme la sentencia dictada por el TS Sala 4ª de fecha 20-12-86, que ordenó el derribo del local.

- La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda mostrando disconformidad contra dicho fallo la representación de D. Matías en un extenso escrito denunciando tanto la infracción de normas y garantías procesales afirmando que le habían causado indefensión, así como motivos de fondo e interesando en esta alzada, en síntesis, la revocación del fallo recurrido,...

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