STSJ Extremadura , 28 de Junio de 2005

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2005:1022
Número de Recurso32/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00089/2005 Rollo de Apelación: 32/05 P. Abreviado nº 466/04 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de CACERES.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 89 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY .

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veintiocho de junio de dos mil cinco.- Visto el recurso de apelación número 32 de 2.005 interpuesto por el Sr. Letrado de la Junta en nombre y representación de LA JUNTA DE EXTREMADURA contra la Sentencia 318 de fecha 11 de noviembre de 2.004 dictado en el recurso contencioso-administrativo 466/04 , tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres a instancias de Dª. María Luisa sobre: "contra la resolución de 24 de junio de 2.004, dictada por el Secretario General de Educación, por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia de la Junta de Extremadura, por la que se inadmite a trámite la solicitud de revisión de oficio formulada por la hoy recurrente contra la resolución de 26 de julio de 1996 de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia.".

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Cáceres se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 466 de 2.004 de 14 de julio de 2.004 seguido a instancias de Dª.

María Luisa , sobre "contra la resolución de 24 de junio de 2.004, dictada por el Secretario General de Educación, por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia de la Junta de Extremadura, por la que se inadmite a trámite la solicitud de revisión de oficio formulada por la hoy recurrente contra la resolución de 26 de julio de 1996 de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia." Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 11 de noviembre de 2.004 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por el Sr. Letrado de la Junta en nombre y representación de LA JUNTA DE EXTREMADURA dando traslado a la representación del recurrente; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente;.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por providencia de 28 de marzo de 2.005, en el que se acordó: "Admitir a trámite el presente recurso de apelación"; quedando los autos vistos para sentencia en la resolución antes mencionada.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Doña ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso que nos ocupa lo constituye la resolución desestimatoria presunta de la solicitud de la actora de declaración de nulidad de pleno derecho instada con fecha 29 de marzo de 2004, de la Resolución dictada por la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Cáceres, con fecha 26 de julio del 96, por la que se desestimaba la solicitud formulada por la actora, de pasar a la situación de Maestro de Escuela Suprimida por haber sido transformada su plaza de destino de profesora de Educación Física en el Colegio Público Nuestra Señora de Sopetrán de Almoharín, de fija y ordinaria, en itinerante en el Colegio Público de Valdemorales. Se amplió el recurso a la Resolución de fecha 24 de junio de 2004 Dictada por el Secretario General de Educación, por Delegación del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia de la Junta de Extremadura, por la que se inadmite a trámite la solicitud de revisión de oficio formulada por la actora contra la resolución antes mencionada de fecha 26 de julio de 1996, de la Dirección provincial del Ministerio de Educación y Ciencia. La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, ante la petición de nulidad de la actora, resolvió declarar la inadmisibilidad del recurso por incompetencia del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, considerando competente al Excmo. Sr. Consejero de Educación para resolver sobre la revisión solicitada. La discrepancia del recurrente, Junta de Extremadura, con la Resolución recurrida, se centra en considerar competente al Órgano que resolvió, además de entender que la resolución expresa es claramente ineficaz en cuanto que la petición ya había sido desestimada por silencio, y el nuevo acto no se refiere al sentido del silencio, además de considerar que no concurren los requisitos legales para estimar la revisión de oficio por nulidad. La actora que también formula recurso de apelación, entiende que la sentencia es incongruente en cuanto que no se pronuncia sobre el fondo, ni sobre las cuestiones fundamentales aducidas en el recurso, e insiste en que deben ser estimadas sus pretensiones por concurrir los requisitos legales para acceder a la revisión por causa de nulidad absoluta.

SEGUNDO

Pues bien, centrado el debate en la forma expuesta, lo primero que habremos de resolver es la procedencia o no de la inadmisibilidad declarada. Lo cierto es que la actora recurre la Resolución...

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