SAP Orense 183/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2006:173
Número de Recurso280/2005
Número de Resolución183/2006
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

FERNANDO ALAÑON OLMEDOANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZJOSEFA OTERO SEIVANE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Iltmos. Sres. D. Fernando Alañón Olmedo, Presidente, Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández y Dª. Josefa Otero Seivane,

Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a cinco de junio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado mixto de Barco de Valdeorras, seguidos con el núm. 183/2005 , rollo de apelación núm. 280/2005, entre partes, como apelante Dª. Montserrat, representada por el Procurador D. JESÚS MARQUINA FERNÁNDEZ, bajo la dirección del Letrado D. FRANCISCO QUINTAS GONZÁLEZ y, como apelados, D. Ramón y Dª. María Inmaculada, representados por el procurador D. LORENZO SORIANO RODRÍGUEZ, bajo la dirección del Abogado D. JOSÉ ANTONIO IGLESIAS FRANCO. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado mixto de Barco de Valdeorras, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 22-6-2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda promovida por el procurador Sr. Vega en nombre y representación de doña Montserrat, contra don Ramón y doña María Inmaculada, con imposición de costas a la parte actora".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de DOÑA Montserrat recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada integramente la demanda en la sentencia apelada, la parte actora se alza frente a ella alegando, en primer lugar, (apartado A del recurso) incongruencia, vulneración del artículo 218 LEC e inaplicación del artículo 348 CC .

En la argumentación del motivo la parte apelante invoca una sentencia del Tribunal Constitucional relativa al concepto de congruencia en sus distintas modalidades tras lo cual textualmente afirma "porque si así lo hiciera, dejaría de pronunciarse sobre las pretensiones oportunamente deducidas y decidiría otras ajenas al litigio, sustrayéndolas al debate contradictorio entre las partes". Alega también que ejercitó acción declarativa de dominio al amparo del artículo 348 CC cuyos requisitos enumera, alude a la prueba que a su juicio demuestra su cumplimiento (títularidad esgrimida por los litigantes e informe pericial acompañado a la demanda) y concluye interesando la estimación de las peticiones 1ª, 2ª y 3ª del suplico de la demanda.

Con independencia de que las peticiones 2ª y 3ª ninguna relación guardan con la acción declarativa de dominio, sino que vienen dadas en función de la acción negatoria de servidumbre de desagüe actuada, la alusión a la congruencia y a la falta de pronunciamiento, vista la argumentación en que descansa, parece referirse a la incongruencia omisiva por no resolución de la acción declarativa de propiedad.

Debe señalarse al respecto la ausencia de interés jurídico en la actora para impetrar la tutela judicial respecto a la genérica declaración deducida en la petición 1ª por cuanto todos los hechos relacionados en la demanda y, por ende, integrantes de la "causa petendi" se anudan con la recogida de aguas pluviales, única cuestión realmente controvertida, de modo que esa pretendida declaración autónoma ("que la actora es propietaria de la finca descrita en el hecho primero de la demanda") al no solventar la controversia efectiva, desde el momento en que la descripción que se hace de la finca no alude al terreno donde supuestamente caen las aguas pluviales, resulta innecesaria. Es por ello que el motivo no puede prosperar.

SEGUNDO

En el segundo de los motivos...

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