SAP Ciudad Real 347/2000, 13 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APCR:2000:1654
Número de Recurso190/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2000
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 347/2.000

CIUDAD REAL, a trece de Diciembre del año dos mil.

VISTOS:, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial en apelación

admitida a la parte demandante en autos de Juicio de Interdictó Obra Nueva núm. 74/99, seguidos

en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ciudad Real, a instancia de Juan Carlos ,

representado en esta alzada como parte apelante por el Procurador Miguel Ángel Poveda Baeza y

defendido por el Letrado Rafael López Martín Consuegra, contra DIRECCION000 " DE

CIUDAD REAL, representado en esta alzada como parte apelada por la Procuradora Tomasa

Martínez García y defendidas por el Letrado Luis Lillo Sastre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ciudad Real, se dictó sentencia de fecha 19.04.00 , cuya parte dispositiva dice "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. HERREROS FERNÁNDEZ, en nombre y representación de D. Juan Carlos

, asistido del letrado Sr. LÓPEZ MARTÍN-CONSUEGRA contra la DIRECCION000 , representada por la Procuradora Sra. MARTINEZ GARCÍA asistido del Letrado Sr. LILLO SASTRE, debo absolver y absuelvo a la comunidad demandada de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas al actor."

SEGUNDO

La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la parte demandante por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del termino del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 30 de Noviembre pasado, con asistencia de los letrados y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ARTURO FERNÁNDEZ GARCIA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se plantea en el presente Juicio si es posible jurídicamente que un comunero pueda ejercitar acción interdicta) de obra nueva contra la propia Comunidad de Propietarios a la que pertenece, con relación a la ejecución de una obra efectuada por ésta en elementos comunes y que pueda afectar a un derecho de servidumbre de luces y vistas de aquel. No obstante la división existente dentro de la denominada pequeña Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales (son significativas y reflejan esas dos posiciones encontradas las S.A.P. de Pontevedra, Secc. 3ª de 17.III.99 y las Palmas, Secc 1ª, de

31.12.1998), lo cierto es que ambas tendencias coinciden en la posibilidad de ejercitar dicha acción si la Comunidad en cuestión actúa por vía de hecho y afecta directamente a la propiedad privada del comunero interdictante.

SEGUNDO

En el presente caso, la sentencia de instancia desestima la pretensión del actor en base a varios motivos que ponen de manifiesto la particularidad del caso traído al conocimiento de los Tribunales. En primer lugar destaca, después de llevar a cabo una acertada exposición sobre las dificultades existentes respecto al encuadre del interdictó de obra nueva en el marco normativo de la Legislación sobre Propiedad Horizontal, que la ejecución de la obra litigiosa fuera adoptada por un acuerdo de la Comunidad demandada, que incluso fue impugnado en vía judicial por dicha parte, solicitando como medida cautelar su suspensión, siéndole denegada por no causar un perjuicio irreparable; por lo tanto, no existía vía de hecho. Por ello, y frente a la denegación de esa suspensión de la referida medida cautelar, debió el actor reaccionar en el ejercicio de sus derechos. Por último, y a la vista del acta extendida por el Sr. Secretario, concluye que la obra ya estaba terminada, sólo quedando por instalar la conexión del sistema eléctrico de apertura, que motivó que el Sr. Secretario determinara que quedara abierto.

TERCERO

Ataca en primer lugar el recurrente el pronunciamiento de la sentencia recurrida referido a que no ha existido vía de hecho por parte de la Comunidad demandada. A entender de dicha parte la citada Comunidad no fue autorizada por el Juzgado ante quien se...

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