SAP Jaén 675/2000, 11 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
ECLIES:APJ:2000:2125
Número de Recurso225/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución675/2000
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 675

Iltmos. Sres.

Presidente

D. José Requena Paredes

Magistrados

D. José Antonio córdoba García

D. José María Ruiz Moreno

En la ciudad de Jaén, a once de Diciembre del dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 183 del ario 1998 por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia número 225/99, a instancia de D. Benito , D Rocío , D Rogelio , Dª María Angeles , D Augusto Y Dª Olga representados ante este Tribunal, como Apelantes por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendido por el Letrado Sra. Olid López, contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID representado ante este Tribunal, como Apelado, por el Procurador Sr. Blanco Sánchez Carmona y defendido por el Letrado Sr. Duro Ortega.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de 1ª Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de la Instancia Número Ocho de Jaén con fecha 22 de Marzo de 1999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Juan Carlos Cobo Simón, en nombre y representación de D. Benito , Dª. Rocío , D. Rogelio , Dª. María Angeles ,

D. Augusto y Dª Olga , contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, absolviendo a mencionada demandada de las pretensiones en su contra deducidas. Y todo ello, sin hacer expreso pronunciamiento respecto del pago de las costas procesales, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Benito y otros, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vistael día 29 de Noviembre de 2000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con el suplico de su demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado José Antonio córdoba García.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante frente a la sentencia de instancia que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, desestima la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cobo Simón, en nombre y representación de D. Benito , Doña Rocío , D. Rogelio , Doña María Angeles , D. Augusto y Doña Olga , contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.

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