SAP Baleares 245/2004, 11 de Junio de 2004

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2004:915
Número de Recurso245/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2004
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 245

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a once de Junio de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Palma, bajo el número 655/02, Rollo de Sala nº 245/04, entre partes, de una como actora-apelante Dª Guadalupe , representada por la Procurador Dª Dolores Montojo Ripoll de otra, como demandada-apelada Dª María Rosario , representada por la Procuradora Dª Cristina Ruiz Font y de otra, como demandado-apelado D. Rogelio , declarado en rebeldía.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº Seis de Palma, se dictó sentencia en fecha 23 de octubre de 2003, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda deducida por el Procurador Sra. Montojo en nombre y representación de Dª Guadalupe contra D. Rogelio , en rebeldía, y Dª María Rosario , representada por el Procurador Sra. Ruiz, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones en su contra dirigidas en esta litis, con todos los pronunciamientos favorables, y con imposición de las costas de esta instancia a la parte actora por imperativo legal".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 11 de junio de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

Dª Guadalupe interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra D. Rogelio y Dª María Rosario , en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare que la finca de 20.a 34 ca. procedente del Predio Son Cili, que se describe en el hecho primero de la demanda, es divisible a partes iguales, adjudicándose a la actora la parte que ya viene poseyendo actualmente, y a los demandados la otra parte.

D. Rogelio no compareció en autos y fue declarado en rebeldía.

Doña María Rosario se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, alegando que la división que pretende la demandante es contraria a la legalidad urbanística, al tratarse de una parcela en suelo rústico de 2000 metros cuadrados.

En fecha 23 de octubre de 2003 recayó sentencia por la que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvía a los demandados de sus pedimentos, al considerar que la posibilidad de división pasa por la culminación del proceso de legalización encauzado a través del correspondiente plan especial, que todavía se encuentra en curso y no resuelto definitivamente, lo que supone la improcedencia de la pretensión actora, al menos en el presente momento.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la demandante Dª Guadalupe .

SEGUNDO

En el caso hoy enjuiciado se está ante una parcela de la URBANIZACIÓN000 de Baix que se halla físicamente dividida en dos partes iguales, habiendo construido y costeado, cada una de las partes, las obras y edificaciones existentes en su respectiva mitad.

Consta acreditado en autos, con la documental aportada y que obra a los folios 149 y siguientes, que la urbanización en que se ubica la parcela de las partes hoy litigantes se halla actualmente en proceso de legalización ante el Ayuntamiento de Palma, contemplándose en el Plan Especial dicha finca como dos parcelas y la posibilidad de la legalización pasa por que tal estado de parcelación o situación física existiera ya el 1 de enero de 1993.

TERCERO

Dispone el articulo 400 del ...

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